Sentencia nº 157610 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

/ / / / Salvador de Jujuy, julio .7. de 2.006.-

Vistos:

Las constancias de estos Autos B-157.610/06 “A.. Comunidad Aborigen de Orosmayo c/Secretaría de Derechos Humanos –Instituto Jujeño de Colonización-Estado Provincial”, y

Considerando:

Que dictada la providencia de fs. 50, a fs. 51/53 comparece la actora oponiendo reclamación ante el cuerpo en contra de la desestimación de su pretensión cautelar por la que solicita se dispusiera la suspensión del lanzamiento ordenado por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6.

Expresa que si bien tal resolución ha cobrado ejecutoria, se ha dictado dentro del ámbito del derecho privado, mientras que aquí se pretende tutelar derechos colectivos de jerarquía constitucional.

Que se ha solicitado ante la administración se disponga el cese del usufructo vitalicio a favor del Sr. Nieves P. sobre territorio de la Comunidad, que está ocupado por una familia de la misma.

Que la medida tentada reconoce por fundamento resguardar la integridad de su territorio y hasta tanto se expide el Estado, ante la eventualidad de que se pierda parte del territorio ya mensurado, conforme a fundamentos que expone a continuación y a los que hacemos remisión en razón de brevedad.

Atento a la naturaleza provisoria y mutable de toda medida cautelar, entendemos procedente reestudiar la que aquí nos ocupa teniendo en consideración los antecedentes disponibles hasta el momento en que se dictara el decreto materia de recurso, además de las nuevas argumentaciones vertidas a título de agravio, que se relatan mas arriba.

En esta inteligencia, viene al acaso adelantar que bajo parámetros propios del derecho administrativo corresponde evaluar esta pretensión bajo las pautas generales de las medidas cautelares y con arreglo a principios sustanciales propios de nuestra materia, razón que ha llevado a la buena doctrina sostener que dicha clase de medidas debe evaluarse Con particular mesura y criterio restrictivo.

En el caso que nos ocupa, sin dejar de lado la relevancia de los derechos constitucionales que se invocan en la acción, adherimos al criterio sentado en el decisorio que se ataca (fs.50 párr. 4 y 5) cuyos términos damos por reproducidos, en atención a que en esta instancia previa se pretende dejar en suspenso una resolución judicial firme dictada en el proceso sustanciado entre los Sres. A.G.L. y N.P. en el que éste último resultara ganancioso, y –según se afirma- sería usufructuario de parte del predio ocupado por la comunidad.

Por lo...

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