Sentencia nº 8991 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8991/06 caratulado "Ejecución Hipotecaria: S.E.B. c/ H.G.A.", del cual dijeron:
Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 88/90 de autos por el Dr. M.M.A. en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2.005 y que rola a fs. 76 de autos, que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título.
Respecto a la incompetencia territorial, se agravia porque el a-quo se limitó a decir que por imperio del art. 21 incs. 1 y 2 de la L.C.Q., él es el juez que debe entender en la causa, por estar radicado en su juzgado el concurso preventivo del accionado. Aduce que debió tenerse presente que el fuero de atracción es inoperativo respecto de los procesos de ejecución de garantías reales. Que además y conforme a la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 49, el juez competente territorialmente es el de la Ciudad de Salta, atento a lo acordado por las partes.
En relación al rechazo del planteo de inhabilidad del título, agravia a su parte el hecho de que el a-quo da por cierta la verificación de crédito del ejecutante, basado en las fotocopias simples agregadas a fs. 6/7 de autos. Sostiene que el actor al iniciar el proceso de ejecución hipotecaria, debió presentar los respectivos originales. Que era una carga procesal ineludible que no cumplió y que el a-quo en función de copias sin certificación alguna, la da por acreditada, violando así el debido proceso. Continúa expresando que los originales fueron presentados en forma extemporánea (fs. 43 a 50) al contestar el traslado de las excepciones, siendo que el art. 487 del C.P.C., prevé el ofrecimiento de prueba sólo ante el planteo de hechos nuevos. Sostiene asimismo que resulta irrelevante el agregado de fs. 13 referido al ofrecimiento en subsidio de las constancias del expediente concursal, ya que no fue salvada al pié de la hoja con firma de letrado, por lo que entiende que el título es inhábil y como tal debió declararse por vía de excepción.
Por último, aduce que son exorbitantes los intereses compensatorios aplicados al capital, desde la mora –25/4/96- hasta el 5/1/02 y a partir de allí el CER. Dice que...
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