Sentencia nº 8991 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8991/06 caratulado "Ejecución Hipotecaria: S.E.B. c/ H.G.A.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 88/90 de autos por el Dr. M.M.A. en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2.005 y que rola a fs. 76 de autos, que rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título.

Respecto a la incompetencia territorial, se agravia porque el a-quo se limitó a decir que por imperio del art. 21 incs. 1 y 2 de la L.C.Q., él es el juez que debe entender en la causa, por estar radicado en su juzgado el concurso preventivo del accionado. Aduce que debió tenerse presente que el fuero de atracción es inoperativo respecto de los procesos de ejecución de garantías reales. Que además y conforme a la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 49, el juez competente territorialmente es el de la Ciudad de Salta, atento a lo acordado por las partes.

En relación al rechazo del planteo de inhabilidad del título, agravia a su parte el hecho de que el a-quo da por cierta la verificación de crédito del ejecutante, basado en las fotocopias simples agregadas a fs. 6/7 de autos. Sostiene que el actor al iniciar el proceso de ejecución hipotecaria, debió presentar los respectivos originales. Que era una carga procesal ineludible que no cumplió y que el a-quo en función de copias sin certificación alguna, la da por acreditada, violando así el debido proceso. Continúa expresando que los originales fueron presentados en forma extemporánea (fs. 43 a 50) al contestar el traslado de las excepciones, siendo que el art. 487 del C.P.C., prevé el ofrecimiento de prueba sólo ante el planteo de hechos nuevos. Sostiene asimismo que resulta irrelevante el agregado de fs. 13 referido al ofrecimiento en subsidio de las constancias del expediente concursal, ya que no fue salvada al pié de la hoja con firma de letrado, por lo que entiende que el título es inhábil y como tal debió declararse por vía de excepción.

Por último, aduce que son exorbitantes los intereses compensatorios aplicados al capital, desde la mora –25/4/96- hasta el 5/1/02 y a partir de allí el CER. Dice que conforme lo pactaron las partes, los intereses compensatorios son el 2% mensual o el 24% anual. Sostiene que en vez de morigerar los intereses como correspondía, los agravó, y que a partir del 6 de enero de 2.002 correspondía reducir la tasa de interés en los créditos hipotecarios en dólares estadounidenses al 4% anual por todo concepto; y para obligaciones en dólares con intereses pactados, una tasa del 6% anual.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 94/98 de autos se presenta el Dr. C.A.A. (h) en representación de la parte actora, solicitando se declare inadmisible el recurso tentado, por no indicar puntualmente los errores que adolece la resolución atacada, con costas.

En subsidio y en relación a la incompetencia territorial, si bien reconoce que la solución dada por el a-quo ha sido poco feliz y desacertada, y que los fundamentos del apelante son ciertos y ajustados a derecho, en modo alguno debe interpretarse y admitirse este supuesto agravio. Refiere que si bien en la Escritura Pública Nº 49 las partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Salta, es renunciable por aquel a cuyo favor se pactó, siempre y cuando ello no le ocasione un perjuicio a la contraria. Que su parte al promover esta ejecución ante los tribunales de San Pedro de Jujuy, tuvo especial y principalmente en cuenta que es la jurisdicción tanto por el domicilio real del demandado, como por el lugar de ubicación del inmueble objeto de la garantía real que se ejecuta. Que ello facilita la actuación procesal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR