Sentencia nº 30648 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-30.648/06, caratulado: “C. de embargo preventivo y aseguramiento de pruebas: R.M. c/ A.S.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 10 se presenta R.M. con patrocinio letrado de la Dra. R.E.L. deduciendo medida cautelar de aseguramiento de bienes en contra de G.A.S..

  1. - Que, el señor Juez de Feria resuelve a fs. 12/13 haciendo lugar a la medida.

  2. - Que, a fs. 25 se presenta al Dr. C.J.I. (h) en nombre y representación de G.A.S. a mérito de copia de poder para juicios que adjunta, solicita participación y plantea incompetencia del judicante para entender en autos. Alega para ello que se trata de pleito entre vecinos de distintas provincias por lo cual estima procedente la aplicación de la Ley Nº 48, art. 2º, inc. 2º.

  3. - Que, fs. 10 el actor denuncia domicilio en San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y de fs. 22 resulta que el demandado tiene domicilio en la ciudad de Salta, Provincia de Salta.

  4. - Que, cuando de la competencia se trata en causas de vecindad, “se dispone la competencia federal a cargo de los tribunales inferiores en las contiendas ente vecinos de diferentes provincias.” (M.A.G., Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, 3º Edición Ampliada y Actualizada, La Ley). Y es en este orden de cosas que preceptúa el art. 2º, inc. 2) de la Ley 48.

  5. - Que, además, no existen constancias en autos de donde resulte la prórroga de la incompetencia que por ley compete que exima la aplicación de la normativa citada. Y tampoco resulta de aplicación el art. 20 CPC.

  6. - Que, para el caso de incompetencia el art. 25 CPC manda al Juez a inhibirse de oficio mandando al interesado ocurrir ante el Juez competente, en el caso, el señor Juez Federal con asiento en Jujuy, que por turno corresponde, sin más actuación.

  7. - Que, solicitado pronunciamiento con habilitación de días y horas, a los fines de la notificación de la presente, habida cuenta de medidas de fuerza de personal de Oficialía de Justicia del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en virtud la previsión del art. 161 CPC, se notificará la presente por Policía de la Provincia de Jujuy.

  8. - Que, en virtud de lo expresado y lo dispuesto por el art. 17 CPC, es que;

RESUELVO: I ) Tener por presentado en autos al Dr. C.J.I. (h) en nombre y representación de G.A.S.A., por constituido domicilio procesal, conferirle participación.-

II) Inhibirme...

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