Sentencia nº 3652 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 1526/1529, Nº 498). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G. y los señores Vocales de la Cámara en lo Civil y Comercial, S. Primera, doctora M.V.P. y de la Sala Tercera, doctor G.F.C.L., llamados a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron los Exptes. Nº 3652/05 y agregado Nº 3653/05, caratulados: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7806/04 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Acción Pauliana – Acción Revocatoria: N.N.R. c/ F.B.Z., N.Á.P. de Z. y otros”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, el C.P.N. N.N.R., en el carácter de síndico designado en los Exptes. Nº B - 55796/00, caratulado: “Quiebra de F.B.Z.” y Nº B – 56132/00 “Quiebra de F.A.Z.”, dedujo acción de revocatoria concursal (art. 119 LCQ) acumulada a la acción pauliana o revocatoria ordinaria en contra de los intervinientes en las operaciones cuya ineficacia pide y de sus cónyuges, por los derechos que pudieren pretender sobre los bienes en cuestión, esto es, en contra de F.B.Z. y su esposa N.Y.Á.P. de Z., F.A.Z., A.C. delH.Z. de Szilac y su esposo P.F.S., para que se declare la ineficacia de los actos jurídicos por los cuales se pretendió transferir a sus actuales titulares el dominio de los bienes que se identifican, por haberse celebrado dentro de los respectivos períodos de sospecha.

Trabada la litis, el 25 de junio de 2.004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, resuelve: I.- Declarar la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donación de la nuda propiedad efectuada por éste a F.A.Z. y la posterior venta efectuada por este último a N.S. sobre el inmueble Matrícula 11297, Padrón 14743, efectuadas mediante Escrituras Públicas Nº 33 de fecha 20/5/98 y Nº 27 de fecha 14/2/00, respectivamente. II.- Declarar la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z., de la donación de la nuda propiedad realizada por éste a favor de F.A.Z. sobre el Inmueble Matrícula 46479, Padrón 16639 realizada mediante Escritura Nº 43 de fecha 11/5/98 y la venta realizada sobre el mismo a favor de N.S., mediante Escritura Pública Nº 28 del 14/2/00. III.- Declarar la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donación del Inmueble Matrícula 47030, Padrón 16545, realizada por éste a favor de F.A.Z. y otorgada en Escritura Nº 43 del 11/5/98 y la venta realizada por el mismo a favor de N.S. mediante Escritura Pública Nº 28 del 14/2/00. IV.- Declarar la ineficacia e inoponibilidad a la quiebra de F.B.Z. de la donación efectuada por éste a favor de A.C.Z. y F.A.Z. sobre el inmueble Matrícula 5232 – Padrón 57062 y de la compra efectuada en subasta por P.F.S.. V.- Rechazar la demanda en contra de A.C.Z. de Szilac en relación a la donación efectuada por F.B.Z. a favor de A.C.Z. de Szilac mediante Escritura Nº 42 en fecha 11 de mayo de 1.998 sobre los inmuebles Matrícula 9085 Padrón 4253 y Matrícula 9086 Padrón 4379. VI.- Imponer las costas generadas por la intervención de los demandados a su cargo y las generadas por la sindicatura a cargo de la fallida. Quién además, soportará un 10% de las costas generadas por la intervención de A.C.Z.. VII.- Regular los honorarios ... (fs. 1011/1017).

Rechazadas las aclaratorias solicitadas, interponen recursos de apelación a fs. 1051/1053; fs. 1055/1057; fs. 1058/1062; fs. 1063/1065 y, fs. 1066/1069. A fs. 1076/1090 contesta el síndico N.N.R. con el patrocinio letrado del Dr. O.A.G., concedidos los mismos y elevados los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, su Sala I el 9 de marzo de 2.005, resuelve rechazar todas las apelaciones interpuestas, con costas, confirmando por ende, la sentencia del 25 de junio de 2.004 en cuanto fue objeto de recurso y regular en cada casos los honorarios profesionales (fs. 1131/1142).

En contra de ese pronunciamiento se deducen dos recursos de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

A fs. 20/22 se presenta el Dr. L.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.J.M., en representación de F.B.Z. y F.A.Z. y afirma, en síntesis, que la vía procesal establecida por la ley para la declaración de ineficacia de las transferencias de inmuebles realizadas por sus representados, es la del artículo 118 de la L.C.Q., es decir, la de pleno derecho que afecta y alcanza a las realizadas por los fallidos durante sus respectivos períodos de sospecha, una vez decretada sus...

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