Sentencia nº 144911 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE JUNIO DE 2006.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-144911/05 caratulado: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. B-125128/04: VEA M.A.V., A.M.M. C.V.C.H. ", del que

RESULTA:

  1. -. Que, 10/11 autos se presentan los Sres. Vea M.A.V. y A.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. B.E.M.. y promueve incidente de tercería de dominio de los bienes embargados y secuestrados en los autos principales : B-125128/04: “V.C.H. c/C.J.B. yMariaca C.E..”, S. el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes descriptos fs. 6/9 de autos, a mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que expone, a las cuales me remito "brevitatis causa".-

  2. -. Que, corrido el traslado de ley, se hace parte la ejecutante C.H.V.. por intermedio del Dr. J.E.G. , a mérito del poder General para juicio que acompaña y opone al progreso de la acción, las consideraciones de hecho y de derecho que esgrime a fs 15/21y a las que me remito.-

  3. - Que, a fs. 34 vlta. el Juzgado declara la cuestión como de "puro derecho" y llama "autos para resolver" Y,

    CONSIDERANDO:

  4. - Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes objeto de la presente acción -muebles no registrables- cabe recordar el principio sentado por nuestro codificador en el Art. 2412 del C. Civil: "La posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella..." Y los requisitos de admisibilidad preceptuado en nuestro ordenamiento procesal (Art. 84 del C.P.C.), el que exige la comprobación con documentos fehaciente o en forma sumaria del derecho que le cabe o en su defecto preste fianza. Como lo expresa en la nota nuestro codificador, “....el que desee promover una tercería o debe acreditar de entrada su derecho o dar fianza bastante para responder de los perjuicios que pueda irrogar su actitud si procede torcidamente o sin razón . De esta manera tratamos de cortar ciertos abusos que se ven a menudo y evitar que se trate de violar impunemente la Ley . De acuerdo al precepto o se procede rectamente trayendo la prueba de que así se está actuando o se garantiza satisfactoriamente que no se ha iniciado la demanda con mezquinos o menguados propósitos o con el solo fin de perjudicar”.-

  5. - Que así las cosas los terceristas debieron acompañar las pruebas mas concluyentes que hagan al dominio de las cosas embargadas conforme su naturaleza, de manera que no quede duda alguna del derecho que les asiste. T. de muebles embargados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR