Sentencia nº 152514 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 23 de Junio de 2006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-152.514/06, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/BORJAS, J.O., y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que en el escrito de presentación la actora da cuenta de un pago parcial de $ 188,92 efectuado por el accionado con anterioridad a la iniciación de la demanda, pago, que conforme aclaración solicitada a la actora, la misma manifiesta a fs. 20 que debe aplicarse al documento de $ 283,38 con vencimiento el 11-12-2.004.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora de cada uno de los pagaré (11-12-04 por $ 94,46 y 10-04-05 por $ 412,20) y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "AVARO C/GIACHI", (L.A. 38, Fº 125/129, Nº 58).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a los honorarios de los letrados intervinientes, los mismos se regularán de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Argentores C/.V.B.L. y otros", ( L.A. Nº 39 - Fº 994/996 - Nº 382).-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. , el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de J.O.B., hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS CON 66/100 CTVS. ($ 506,66), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora de cada uno de los pagaré y hasta su efectivo pago,...

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