Sentencia nº 149055 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-149055/2005 caratulado: “EJECUTIVO: FRANCO O.A. c/G.A.D.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Sr. O.A.F., con el patrocinio letrado de la Dra. L.R.F., y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. A.D.G., a fin de lograr el cobro de la suma de Pesos Tres mil ($ 3000), que surge de un cheque de pago diferido librado por el ejecutado, el que fue rechazado por el banco girado por encontrarse la cuenta cerrada sin fondos suficientes acreditados en la misma.-

Librado el requerimiento de pago, a fs. 19/21 comparece el Dr. N.Y. (h), en nombre y representación del Sr. A.D.G., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña, e interpone al progreso de la acción excepción de incompetencia e inhabilidad de título.- Como fundamento de la primera de las nombradas, manifiesta que en fecha 12 de diciembre del año 2005 su representado solicitó la formación de su concurso preventivo, proceso éste que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3 mediante E.. NºB-148856/05 y por tal motivo la ejecutante debe solicitar la verificación de su crédito y preferencia en el marco de dicho proceso, por lo que solicita el rechazo “in limine” de la demanda, por no corresponder su remisión al juzgado concursal por el fuero de atracción, por ser un proceso promovido con posterioridad a la promoción del concurso.-

Como fundamento de la excepción de inhabilidad de título, expresa que el instrumento motivo de la presente ejecución se encuentra “incompleto”, ya que el mismo no cuenta con la designación del beneficiario en el casillero pertinente, y al no contar con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley, no vale como título ejecutivo hábil.- Agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.-

Que a fs. 22 se lo tiene por presentado al ejecutado y previo a continuar con el trámite del presente, se lo intima para que en el término de cinco días, acompañe el testimonio de sentencia firme de declaración de apertura del concurso preventivo de su representado, bajo expreso apercibimiento de continuarse el trámite del presente. Notificada la misma a fs. 25 en debida forma al Dr. Y. (h), se presenta a fs. 26 la promotora de autos, y manifiesta que ante el incumplimiento del mencionado letrado en arrimar la copia pertinente, y encontrándose vencido el plazo para ello, solicita se haga efectivo el apercibimiento con que fuera intimado y se continúe con el trámite de rigor.-

Que a fs. 27 se hace efectivo el apercibimiento decretado en contra del ejecutado y se ordena la continuación del trámite del presente, por lo que substanciadas las excepciones interpuestas, contesta la ejecutante a fs. 31/32 solicitando su rechazo por las razones que expone en el citado escrito, a las que también me remito en honor a lo breve.

A fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme ésta providencia corresponde resolver la causa.

CONSI...

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