Sentencia nº 8934 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintidos días del mes de junio del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8934/06: Prepara Vía Ejecutiva – Embargo Preventivo: O., L.; O.F., B. y O., R.J. c/G., R. y Z.L., J., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/74 de autos por los demandados, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G. en contra de la resolución de fecha 27 de junio de 2.005, en cuanto rechaza las excepciones de falta de legitimación activa y falsedad material, y manda llevar adelante la ejecución seguida en su contra.

Se agravian por cuanto el a-quo no consideró que la demanda fue iniciada por quien no tenía poder para representar a los actores, ni pidió personería de urgencia, ni sus gestiones han sido ratificadas por la apoderada de los accionantes, quien le sustituye mandato luego de interpuesta la demanda. Entiende que la demanda se tiene que tener por no presentada, en tanto está efectuada sin mandato o con insuficiencia del mismo.

También expresan que el a-quo no ha merituado la excepción de incompetencia, conculcando el derecho de defensa de su parte. Respecto a la inhabilidad de título, sostiene que el juez no consideró que su parte negó la deuda, y que omitió todo fundamento tanto fáctico como legal sobre los planteamientos efectuados por su parte. Cita derecho, ofrece prueba y formula reserva de plantear el recurso extraordinario.

Sustanciado el recurso, a fs. 79/82 comparece la Dra. A.M.I. y se pronuncia por el rechazo del recurso tentado. Respecto a la acreditación de la personería, dice que ello fue subsanado por el a-quo en uso de sus facultades saneadoras. En relación a la incompetencia, sostiene que siendo instrumentos privados reconocidos o dados por reconocidos en juicio, según el art. 472 inc. 2 son títulos que traen aparejada ejecución por lo que no existe incompetencia del juzgado. Continúa manifestando que conforme consta en acta, los demandados reconocieron contenido y firma de los instrumentos agregados en autos, y manifestaron que fueron locatarios de los actores, a más de no exhibir recibo de pago, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1028 del C.C.

Por último y respecto al agravio referido a la falta de fundamentos fácticos y legales, aduce que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones. Pide sanciones por litigante malicioso y temeridad procesal y formula reserva de plantear el caso federal.

Concedido el recurso, se elevan los autos. Firme la providencia de integración procede...

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