Sentencia nº 9793 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintinueve días del mes de Agosto de 2006 , reunidos los sres. miembros de la Sala IV de la Càmara Civil y Comercial, D.. M.A.M., H.A.B. y A.R.A., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte. NºA-09793/2000, caratulado:”Ordinario por escrituración:I.F.C. c. E.B.M., C. delC.L. y otros”

I.-Que, se presenta el Dr.Gaston M., en nombre y representación de I.F.C. cuestión acreeditada con el respectivo poder para juicios, y manifiesta que pretende escriturar el inmueble individualizado como lote CUATRO, manzana CINCUENTA Y CUATRO, Unidad Funcional o departamento 10, matrícula E-8121/10, padrón E-5.935, Polígono 02-02, 2º piso, Monoblock D, situado en la ciudad de Ldor. G.S.M., que fuera adquirido por la parte actora a la firma S.C.B., respresentaciones S.R.L., con la cual se firmó en fecha 10/04/1989 un contrato de formación de una sociedad en participación, en la cual la demandada era socio gestor y la actora “socio no gestor”,el objeto del referido instrumento era la compra de 36 viviendas, que serían adquiridas con el aporte común de los socios adherentes, integrado en 36 cuotas mensuales y consecutivas y que serían adjudicadas a los socios “no gestores" conforme las condiciones pactadas en el contrato y mediante un sorteo mensual realizado por la lotería de Salta, previa comprobación del cumplimiento del aporte mensual, cuando un socio resultaba favorecido en el sorteo las restantes cuotas del “socio no gestor”adjudicado quedaban automáticamente saldadas. La parte actora resulta favorecida en el sorteo con fecha Junio de 1989 en virtud de ello SCB representaciones debía poner el inmueble a disposición del ganador dentro de los 60 días subsiguientes en ese momento dicha firma no tenía el inmueble para entregar y por ello con fecha 25/07/89 se firma un acta de adjudicación superplan vivienda, en la cual se reconocen los derechos de la actora y se fija un plazo de 180 días, el cual vence el 25/7/90, hecho por el cual se inicia un juicio por cumplimiento de contrato que termina con un convenio suscrito por S.C.B. en nombre y representación de la firma demandada y la actora por el cual se le da el inmueble que hoy se pretende escriturar y se reconoce que el mismo fué adquirido a Celisa del C.L. de Morra, E.B.M. y J.J. de los Santos Morra.- Y se deja constancia en dicho instrumento de la cesión efectuada.-

Sostiene su demanda en las pruebas que acompaña como sustento de su pretensión y en el derecho que le asiste (fs.4 a 15 de autos).-

II.-Que, previo a disponer la notificación de la demanda, se solicitó oficios al Registro Civil, al Juzgado Electoral y al Registro Público de Comercio a los efectos de establecer el domicilio de uno de los demandados, C.B., por lo que se decide notificar al mismo mediante edictos de acuerdo a lo prescripto por los arts. 162 y concordantes del C.P.C..-Al imcomparecer a contestar la demanda en el plazo otorgado, el actor solicitó y obtuvo por ese motivo la declaración de rebeldía del accionado (fs 76 de autos), circunstancia también notificada mediante edictos, que por dicha circunstancia, se designó en el proceso al defensor de pobres y ausentes de turno (fs 111 vta de autos).-

El resto de los demandados E.B.M., Celisa del C.L. fueron debidamente notificados (ver fs.56 de autos), y se solicitó y logró la rebeldía de las mismas fs57 vta y notificada a fs.82 vta.-A fs. 156 se advierte que falta integrar la litis con el demandado J.J. de los Santos Morra, por lo que se procede a notificar mediantes edictos al mismo y se logra también la rebeldía del mismo fs. 174 y 188 de autos.-Y a fs. 145 de autos figura un allanmiento a las pretensiones de la actora por parte de la demandada Celisa del C.L..-

Que, asimismo...

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