Sentencia nº 30785 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-30785/06, caratulado:: “Sucesorio Ab Intestato de doña M.E.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del que;

RESULTA:

Que, a fs.23/24 se presenta la señora I. delV.M., con patrocinio letrado del Dr. G.A.P., solicitando la apertura de la sucesión intestada de M.E.M..

Que, decretada dicha apertura a fs. 29, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del artículo 436 del CPC, término que se encuentra vencido.

Que, también se han denunciado en fs.23 los siguientes herederos: 1.-Ernesto C., 2.- Dolores C.C., 3.- M.S.C., 4.-Ester D.C., 5.- Domingo M. y M.A.M..

Así, obrando la correspondiente audiencia que prevee el art. 437 del CPC (fs.42) y el sucesivo dictamen del Ministerio Público Fiscal Habilitado, estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, el suscripto es competente para entender en la presente acción conforme lo exige el art. 3284 del Código Civil, toda vez que el último domicilio del causante era en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

  2. -Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el art. 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción de M.E.M. (L.C. Nº 8.942.113), como hecho ocurrido el día 17 de marzo de 1999.

  3. -Que, se acredita el vínculo filial entre la causante e I. delV.M. fs. 13, por lo que corresponde, declarar a esta (hija) heredera de la causante M.E.M..

  4. -Que no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes del causante a más de la presentada en el escrito inicial, estando vencida la oportunidad procesal del artículo N° 436 del CPC.

  5. -a)Que, también se han denunciado en fs. 23 los siguientes herederos: E.C., D.C.C., M.S.C., E.D.C., D.M. y M.A.M..

    b)Que, los denunciados herederos no han tomado participación en autos, razón por lo cual no cabe aplicar el art. 438, segundo párrafo, del CPC.

    c)Y así, lo ha entendido la doctrina: “Puede ocurrir que algún herederos haya sido denunciado, pero que no se haya presentado en el expediente sucesorio.

    En este caso no corresponde declararlo heredero porque no ha mediado su consentimiento; puede bien tratarse de un indigno, o de un renunciante y por lo tanto el juez debe abstenerse de incluirlo en la declaratoria de herederos. Además, la declaratoria de herederos implica aceptación de la herencia. Reiterada jurisprudencia ha sostenido que sólo debe incluirse a los que lo hayan...

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