Sentencia nº 148270 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 22 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-148270/05 caratulado: "EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO HIPOTECARIA S.A. C/ CARRIZO, E.", y = = = = = = = = = = = = =
= = = = = = = = = =RESULTA= = = = = = = = == = = = = = = = = =
= = =Que a fs.16 se presenta el DR. CUCCHIARO, P.D., en nombre y representacion del BANCO HIPOTECARIO S.A. a mérito de la fotocopia del Poder General debidamente juramentada adjunta y que obra a fs.2/4 a deducir demanda ejecutiva en contr de la SRA. CARRIZO, E., persiguiendo el cobro de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO CTVOS. ($ 6.506,88), proveniente de un prestamo con garantia hipotecaria, por la suma de pesos VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CTVOS ($22.279,52) mediante escritura Nº 180 de fecha 13/10/1995, que no fuera abonado.-
= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.
= = =Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses se tiene en cuenta los intereses pactados siempre y cuando el mismo no resulte un abuso del derecho, desde la mora y hasta el efectivo pago. --------------
= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..-
= = = = = = Que para la regulacion de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los art. 4,6,15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matricula y tenner en cuenta las disposiciones últimas dispuestas por el E.S.T.J en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1 Fº 181 Nº 140).consecuentemente con el y tomando como base el monto ejecutado de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO
corresponde regular los honorarios profesionales del DR.CUCCIARO, P.D., en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 976,00) con mas I.V.A. si correspondiere.- - - -
= = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y...
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