Sentencia nº 27441 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A- 27441 / 05, caratulado: “Sucesorio ab Intestato de C.E.M. “de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 de San Pedro de Jujuy;

RESULTA: Que a fs. 09 de autos se presenta la Sra. S.M.Q., por sus propios derechos y en representación de sus hijas menores de edad : M.M.Q. y D.M.Q., con el patrocinio letrado de la Dra. M.D.M.,, iniciando juicio sucesorio Ab Intestato de don CARLOS EDUARDO MALINAR.

Que, decretada la apertura del presente (fs. 11) se mandan publicar edictos por el término de ley, ejemplares que corren agregados a fs. 14 a 22 de autos.

Que, a fs. 28 de autos rola la correspondiente audiencia que prevee el Art. 437 del CPC y los sucesivos dictámenes del Ministerio Público Fiscal habilitado (fs. 29 ) y Menores (fs. 31), por lo que estos obrados s encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el suscripto es competente para entender en la presente acción conforme lo exige el art. 3284 del Código Civil, toda vez que el último domicilio del causante era el de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy.

  1. - Que en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el artículo N° 435 del CPC, pues se ha acreditado la defunción de C.E.M. ( DNI Nº 14.061.730) ocurrida en la ciudad de San Pedro de Jujuy el dia 11 de junio 1999.

  2. - Que, se acredita el vínculo conyugal entre el causante y la Sra. S.M.Q.,( DNI Nº 14.804.331) con la partida de Matrimonio agregada a fs. 04 de autos .-

  3. - Que, se acredita el vínculo filial del causante con M.M.Q. ( DNI Nº 34.007.579) y D.M.Q. ( DNI Nº 37.633.909) con las partidas de nacimiento incorporadas a fs. 1 y 2 de autos.-

5) Que se ha celebrado la audiencia que prevee el art. 437 CPC según consta a fs. 28 de autos.-

6) Que, se han expedido los representantes del Ministerio Público Fiscal (fs. 29) y del Ministerio Pupilar (fs. 31).

Que, por todo ello y lo dispuesto por los artículos N° 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y N° 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de CARLOS EDUARDO MALINAR ( DNI Nº 14.061.730), ocurrido en la ciudad de San Pedro de Jujuy Provincia de Jujuy, en fecha 11 de junio de 1999, son únicas y universales herederas: sus hijas MAYRA MALINAR QUILEZ ( DNI Nº 34.007.579 ) Y DANIELA MALINAR QUILEZ ( DNI Nº 37.633.909) y la cónyuge supérstite Sra. S.M.Q. ( DNI Nº 14.804.331) a quienes se les reconoce...

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