Sentencia nº 159836 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-159.836/06, caratulado: "EJECUTIVO: RAMIREZ, JOSE ALBERTO c/ CRUZ, A.", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "AVARO C/GIACHI", (L.A. 38, Fº 125/129, Nº 58).-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes, los mismos se difieren hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa (Acordada 30/84 del S.T.J.) y de conformidad a los dispuesto por los Arts. 4, 6, 15 y cc. de la ley 1687, por la labor desarrollada en autos.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. , el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por J.A.R. en contra de ANIBAL CRUZ hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 336.-) más las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

  2. ).- Imponer las costas al demandado vencido (Art. 102 del C.P.C).-

  3. ).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. MAXIMILIANO R.D. QUISPE hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa (Acordada 30/84 del S.T.J.).-

  4. ).- Notificar por Cédula y en lo sucesivo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR