Sentencia nº 4079 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 4623/4628 Nº 858). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de octubre del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B. e I.A.C. –ésta última por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4079/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-99.862/03 (Tribunal de Familia – Voc. 2) Ordinario por filiación: A., M.del V. c/ Z., M.J.”.

El D.G. dijo:

El 20 de abril de 2005, el Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda de filiación promovida por M. delV.A. en representación de su hija menor J. delC.A. a quien declaró hija del demandado M.J.Z..

En lo que aquí interesa reseñar, consideró el Tribunal que con la testimonial rendida en autos había quedado demostrado que a la fecha de la concepción de la menor, su madre y el accionado habían mantenido la relación alegada en la demanda. Luego de señalar el alto grado de probabilidad para establecer la filiación que arroja la prueba pericial ofrecida por la actora (H.L.A.), consideró que ésta no se produjo por “la negativa del demandado y su falta de colaboración en el depósito de la suma requerida por el perito en concepto de gastos”, interpretando de tal conducta presunción contraria a la postura de aquel, pues revelaba su “temor frente al posible resultado negativo, tal como lo sostiene el art. 4 de la ley 23.511 ...”.

En contra de tal decisorio, promueve el demandado M.J.Z., representado por el Dr. H.R.T., recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia por cuanto el Tribunal le atribuyó la paternidad de la menor en base a la única declaración testimonial ofrecida por la actora: la de O.M., quien manifestó ser sereno y recepcionista del R.A. a donde dijo concurría con frecuencia la pareja en la época de la concepción. Enfatizó que su parte había demostrado la mendacidad de tales dichos con lo informado por el propietario del lugar (fs. 107) quien negó esa relación laboral.

Alega que la falta de depósito de la suma necesaria para que el perito designado en autos produjera la prueba ofrecida por la actora, obedeció a su imposibilidad económica de afrontarla. Destaca que “la negativa a someterse a la prueba biológica no alcanza para conformar el fundamento de una sentencia que haga lugar a un reclamo de filiación”. No hubo entorpecimiento de su parte en la búsqueda de la verdad objetiva. Antes bien, fue la actora quien tuvo conducta reprobable destacando que en el escrito inicial dirigió su demanda contra J.Z., para luego decir de su error en el nombre del demandado y mencionar el suyo, lo que pone en duda razonable la seriedad de la acción. Dice además, que en base al principio que exime a todo ciudadano de declarar contra sí mismo, no es posible inferir de la negativa al sometimiento de la prueba genética, la paternidad que se le endilga.

F. reserva del caso federal y pide se haga lugar a su recurso.

Corrido traslado a su contraria, lo contestó por la actora el Dr. O.A.C.. Desestima la prueba de informes rendida por R.A. diciendo de su extemporaneidad. Alude al principio de preclusión y los efectos que provocó en el proceso; a la oportunidad de defensa que tuvo el ahora recurrente y las consecuencias de su negativa a someterse a la prueba biológica ofrecida por su parte. Destaca que esa negativa quedó patentizada por su resistencia a depositar la mitad ($ 750.-) de la suma requerida por el Perito médico genetista ($ 1.300.-) para producirla destacando que su parte, no obstante sus escasas posibilidades económicas, se avino a depositar la otra mitad.

Cita doctrina y jurisprudencia que dice avalan su posición y pide el rechazo del recurso, con costas a la contraria.

Repuestos los aportes faltantes e integrado el Tribunal, se sometió el caso a dictamen de la defensoría de menores y de la Fiscalía General. Ambos aconsejan el rechazo del recurso. En lo sustancial, se fundamentan en la fuerte presunción adversa para el demandado que debe inferirse de su actitud renuente al sometimiento a la prueba genética, a tenor de lo dispuesto en el art. 4º de la ley 23.511. El Sr. Fiscal General refiere además a la falta de expresión de agravios del recurrente, a que el invocado no devela más que la mera discrepancia respecto del fallo y a que las omisiones en el ejercicio de defensa son sólo a él imputables. Señala concretamente, la extemporaneidad del cuestionamiento a la prueba testimonial.

Firme a la fecha el llamado de los autos para sentencia, corresponde sin más pronunciarla.

No por evidente resulta vano señalar que, cualquiera sea la posición en la que se enrole el intérprete respecto a las cuestiones subyacentes en este caso (entre ellas y como más importantes: el principio de la carga dinámica de la prueba, las consecuencias de la negativa al sometimiento a la prueba biológica, la preclusión procesal y sus posibles excepciones, etc.), está fuera de todo debate la trascendencia de contiendas en las que, como en la de autos, las partes invocan en sustento de sus antagónicas pretensiones derechos personalísimos, de honda repercusión en la vida íntima, familiar y social de cada uno: el de emplazamiento en determinado estado de familia, a llevar el apellido del padre, a conocer su origen, en fin, a establecer para sí y frente a la sociedad su verdadera identidad, y, contrapuesto a ellos, el no menos trascendente derecho de defensa de quien niega tal condición.

En el caso de autos, gravita también el interés superior del niño, porque esa condición reviste la menor cuyo emplazamiento de estado de familia se demanda.

Partiendo de esos postulados y convencido de que es el interés de la menor el que debe prevalecer, propicio –aunque parezca paradójico- hacer lugar a este recurso en los términos en que más adelante lo postulo y conforme los fundamentos que paso a exponer. Así lo sostengo en la convicción de que no se satisface tal superior...

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