Sentencia nº 3912 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Octubre de 2006

Número de sentencia3912
Número de expediente--3912-2005
Fecha29 Octubre 2006

(Libro de Acuerdos Nº: 49, Fº 2527/2529, Nº: 826). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los nueve días de octubre de dos mil seis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los señores jueces D.. J.M. delC., S.R.G., H.E.T. y, por habilitación, N.B.I. y E.R.M. –bajo la presidencia del nombrado en primer término y de conformidad a lo establecido en acordada Nº 63/05-, vieron el Expte. Nº 3912/05, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-117.418/04 (Sala I - Tribunal del Trabajo) Bonificación prevista en el artículo 9º inciso “b” del C.C.T. 36/75: S., N.A. c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos - Estado Provincial”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que a los fines de una adecuada comprensión del caso a resolver, conviene reseñar sus aspectos más relevantes.

Que el actor demandó la bonificación prevista en el artículo 9º inciso “b” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 con más los intereses desde el 2 de octubre de 2002 (fs. 13/14 del principal, cuya foliatura se citará en lo sucesivo salvo mención expresa).

Que el Estado denunció la falta del reclamo administrativo previo (artículo 4º punto IV de la Ley Nº 5.238) y, en consecuencia, solicitó que se ordenase al demandante cumplir con ese requisito.

Puntualizó que su presentación fue realizada sobre el precedente registrado en L.A. 46, Fº 269/271, Nº 105, que dispensó al actor del cumplimiento de ese requisito en los casos en que el demandado comparecía al juicio, oponía esta defensa y al mismo tiempo contestaba la demanda y expresaba su negativa al reconocimiento del derecho pretendido. Y aclaró que no se encontraba en condiciones de negar o afirmar algo relativo al derecho del actor (fs. 23/28).

Que la Sala I del Tribunal del Trabajo suspendió el curso del proceso hasta tanto se cumpliera con el reclamo administrativo (fs. 34, sentencia del 16 de julio de 2004).

Que, en razón de ello, el demandante formuló el reclamo administrativo (fs. 44, el 23 de septiembre de 2004), requirió pronto despacho (fs. 45, el 27 de diciembre de 2004) y dio cuenta de su cumplimiento en estas actuaciones (fs. 46).

Que presidencia de trámite dispuso tener por cumplido el trámite administrativo y, al no haber contestado la demanda y al existir suficientes elementos de juicio para resolver, llamó los autos para sentencia (fs. 47, del 18 de marzo de 2005. Tal decisión motivó que el Estado articulara un reclamo ante el cuerpo con fundamento en...

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