Sentencia nº 136659 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este EXPTE.Nº B-136659/05 caratulado:" CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: GORRITI HOGAR S.R.L. C/ MARÍA L.S.", del que

RESULTA:

Por estos obrados a fs.28/30 comparece el Dr. M.A.A. como apoderado de R.A.R. solicitando levantamiento de embargo sin tercería del inmueble que se individualiza como L.N., de la Manzana 77, Padrón A- 35.089, Matrícula A-23.102- 32.059.

Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que invoca conforme a las cuales dice que tal cual surge del Boleto de Compraventa, suscripto el 04 de junio de 1998, su representado adquirió el bien en cuestión, a la Sra. M.L.S., accionada en estos obrados, habiendo en el mismo momento tomado posesión, conforme se pactó en la cláusula 4ta. Del respectivo instrumento.

Afirma que desde dicha fecha, en el inmueble, objeto de esta petición, vive el hijo de su mandante, el Sr. W.R.R., con su grupo familiar, lo que motivó que en una situación anterior similar a la presente, se haya solicitado el levantamiento de una medida de embargo preventivo, resolviéndose hacer lugar a dicho requerimiento, mediante resolución de fecha 02 de julio de 2004, en el EXPTE.Nº B-113.524/04, caratulado:"Ejecutivo: El Cañadón S.H.C/ M.L.S.", con trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº1- Secretaría Nº2-.

Pone de resalto que habiendo cancelado el precio de la propiedad, su parte intimó a la Sra. S. a otorgar la escritura traslativa de dominio, lo que no se concretó en razón de la conducta incumplidora de la nombrada lo que trajo aparejado la promoción de la acción ordinaria por escrituración, que se sustancia mediante EXPTE.Nº B-124.952/04, caratulado:" Ordinario por Escrituración: R.A.R. c/ M.L.S.", ante la Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., Vocalía del Dr. Cosentini.

Sostiene que en el incidente de ejecución de sentencia, de las citadas actuaciones se dispuso otorgar la escritura en cuestión nombrándose a tal efecto a la escribana B. de R. quién al iniciar los trámites a tal fin, tomó conocimiento de la existencia de la medida cautelar, lo que en definitiva trajo aparejado la suspensión del trámite, hasta tanto se resuelva esta petición, la que resulta a todas luces procedente, en razón de encontrarse acreditados los presupuestos legales previstos en el Art.89 de la norma de forma como lo requerido por la doctrina y jurisprudencia.

En tal sentido se ha dicho que la posesión es un derecho real, "...su adquisición se legitima si se efectúa por boleto de compraventa (Art.2355 del C.C.), seguido de tradición..." (Boletín Judicial de Jujuy, T.II, V.I., pag. 41), por lo cual y siendo su mandante un adquirente por boleto de compraventa con fecha cierta a mérito de la intervención notarial, y que ejerce la posesión cierta, real y efectiva, lo que se materializa a través de su hijo y su grupo familiar, desde el 04 de julio de 1998, a lo que debe sumarse hoy, el hecho de existir una sentencia firme y consentida, que dispone hacer lugar a la escrituración solicitada por su parte, "...tiene el derecho de poseer, el derecho de servirse...el reconocimiento de carácter legítimo de posesión del adquirente por boleto...".

Afirma que en lo relativo a las costas de esta incidencia, la misma deben imponerse por el órden causado siempre que no exista oposición de la parte embargante, en razón que esta petición se encuentra realizada en tiempo y forma en virtud de haber tomado conocimiento de la misma, cuando la escribana autorizada al formalizar el trámite de escrituración, comenzó a realizar el trámite respectivo, habiendo la misma asumido el cargo el 05 de julio de 2006; ofrece pruebas, y concluye peticionando que se tenga por solicitado el levantamiento de embargo sin tercería del inmueble de propiedad del Sr. Rosario A.R., y que se individualiza como Matrícula A-23.102-32.049, con costas para el caso de oposición.

Sustanciado el traslado de rigor a fs. 34/36 comparece el Dr. E.G.I., por la participación acordada en estos autos, y manifiesta que siguiendo expresas y terminantes instrucciones de su mandante, se presenta en tiempo y forma, a contestar el traslado conferido y por el cual el Sr. Rosario A.R. solicita el levantamiento de embargo sin tercería del bien que fuera gravado por su parte; solicitando a mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone el rechazo del mismo.

En su presentación destaca la absoluta negligencia con la que se ha desenvuelto el Sr. Rosario A.R., la que de manera alguna puede ser imputable y/u oponible a su parte.

En ese sentido afirma que el boleto de compraventa presentado en autos (ver fs. 17 vta.), en cláusula 8va. Expresamente preveía la inscripción del mismo en la Dirección de Inmuebles, cláusula que no fue cumplimentada por el solicitante.

Que a pesar de que se tramitó el juicio ordinario por...

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