Sentencia nº 135363 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de octubre 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.B-135363/05, caratulado: "SUMARIO POR I.G.M.V.C.S.J.E. –BRONCOD.B.”, del que,

RESULTA:

Que a fs.1/12 se presenta la Dra. S.R.A. en nombre y representación de M.V.G. promoviendo demanda sumaria por inmisiones en contra de J.E.S. y/o propietarios, locatarios o usufructuarios del local bailable BRONCO. Manifiesta que el mencionado boliche se encuentra ubicado en el acceso sur de Maimará al lado de la propiedad de su mandante, y que los ruidos por el alto volumen de la música son intolerables e impiden que su mandante y su familia puedan descansar en horas de la noche. Que las ondas sonoras hacen vibrar los techos, paredes y ventanas de la propiedad. Que estos ruidos causan perjuicio a su mandante ya que le provocan mareaos, dolores de cabezas. Que la actora se encuentra embarazada de siete meses con un embarazo de riesgo, y esta situación agrava aún mas el estado de salud de la misma. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs.13 se tiene por presentada a la nombrada letrada y a fs.18 se ordena correr traslado de la demanda a los demandados por el término de diez días.-

A fs.34 se presenta el Dr. E.M.M. en nombre y representación del SR J.E.S., propietario de BRONCO DISCO BAILABLE. F. negativas generales y particulares de hechos. Opone defensa de falta de legitimación activa y pasiva. Desconoce prueba. Ofrece las suyas y formula petitorio.-

A fs.39 se ordena correr traslado a la parte actora el cual rola a fs.45 de autos.-

A fs.52/53 se ordena la apertura a prueba de la causa por el término de 20 días, la que se produce a fs.54/102.-

A fs.107 se ordena la clausura del período probatorio y se llaman autos para alegar.-

A fs.111 se agregan los alegatos de la parte actora.-

A fs.155 se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en forma liminar corresponde tratar las defensas de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada. Respecto a la primera de ellas, aduce la demandada que no existe legitimación activa porque la actora ya ha tenido familia, no se encuentra embarazada, ni menos de alto riesgo y los hechos ocurridos a posteriori sobrepasaron los argumentos de molestias esgrimidos por la actora.-

Respecto de ello cabe aclarar que la Sra. M.V.G. se encuentra legitimada para promover demanda, ya que se ha acreditado en autos que la misma reside en el inmueble contiguo al local bailable...

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