Sentencia nº 3021 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 329/331, Nº 109). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G. y J.M. delC., los señores Vocales de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. F.C.L. y C.M.C., llamados a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, conforme lo dispuesto mediante A.N. 63/05, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 3021/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7550/04 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Recurso de Queja por Apelación denegada en el Expte. B- 108109/03... Ejecutivo: A.S.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy, U.C.R. –Comité Capital”.

El D.G. dijo:

Debidamente diligenciado el pertinente mandamiento de pago, ejecución y embargo (fs. 22 y 29 juicio principal) por las sumas especificadas en concepto de capital y para responder a accesorias legales, intereses y costas del juicio, se presenta la Dra. M.M.R. en representación de la Municipalidad ejecutada deduciendo -en contra de dicho mandamiento de pago y citación de remate-recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Argumenta que dicha resolución resulta arbitraria e ilegítima y le ocasiona agravios irreparables, debiéndose en consecuencia ordenar al actor que previo a iniciar esta ejecución realice los trámites administrativos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.344, Ley Provincial Nº 5238, a las cuales la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se encuentra adherida mediante Decreto acuerdo Nº 0236.01.009/01 y Acuerdo del Concejo Deliberante Nº 001/2001.

El juzgado interviniente, con fundamento en lo dispuesto en el art. 491 del Código Procesal Civil, resuelve rechazar, por improcedente, el referido recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Agraviada por este decisorio, la Municipalidad accionada por intermedio de su apoderada, Dra. M.M.R. deduce recurso de queja por apelación denegada.

Remitida tal presentación, conjuntamente con el informe rendido por el juez de la causa, al tribunal de apelaciones, este resuelve desestimar la queja articulada.

En contra esta resolución, la Dra. M.M.R. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sustanciado el recurso, contesta, a fs. 19/20 de autos, la actora solicitando su rechazo con...

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