Sentencia nº 137810 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

San Salvador de Jujuy, 1º marzo de 2.006.

Y VISTO: el presente Expte. Nº B-137.810/I/05: “INCIDENTE DE EXCEPCIONES PREVIAS EN EL EXPTE. B-137.810/05 “ORDINARIO: SADAIC c/ COLEGIO NACIONAL ARMADA ARGENTINA Y OTROS”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, el Estado Provincial a través del Dr. J.G., en su carácter de P.F., a fs. 1/5 opuso al andamiento del trámite procesal, la excepción de incompetencia del Tribunal fundada en la falta del reclamo administrativo previo contenido en el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 5238, cuyos texto transcribe y pondera. Destaca que conforme constancias arrimadas a la causa la actora jamás dio cumplimiento con el reclamo administrativo previo por lo que pide el rechazo de la acción tentada con costas. F. reserva del caso federal en el supuesto de un rechazo a sus pretensiones y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la excepción planteada, con costas.

    A sus turno, el Dr. F.E. en representación de E.C. opone la excepción previa de falta de legitimación pasiva en el demandado E.C.. Sintéticamente transcripto, dice que éste no tiene ningún tipo de relación, ni con el Colegio Nacional Armada Argentina, ni con la firma “Acrópolis”, ni con la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.). Luego de una negativa genérica y pormenorizada de los dichos de su contraria, expone su versión de los hechos acaecidos, ofrece pruebas y concluye solicitando se resuelva la excepción previa interpuesta y se rechace la demanda.

    A fs. 10/11 los Dres. N.A. De Diego y P.J.L. en representación de S.A.D.A.I.C. contestan la excepción de incompetencia, solicitando ab-initio el rechazo de la excepción. Como fundamento de su pretensión obstativa y sucintamente transcripto, manifiestan que su mandante no es, ni será nunca un administrado del Estado Provincial, ni alcanzado por normas locales de derecho administrativo; y que la relación jurídica que une a su parte con el Estado nunca se regirá por los principios de derecho administrativo. Continúa diciendo que reclamó por nota el pago de los rubros que ahora demanda lo que a su criterio prueba que la demandada tenía conocimiento de la deuda en pago de los aranceles adeudados y al no contestarla admitió que debía pagar los derechos de autor. Alega que la demandada admitió la deuda, nunca probó haber pagado los aranceles, jamás desconoció la deuda, ni indicó a S.A.D.A.I.C. que debía realizar el reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera aplicable y concluye solicitando el rechazo de la excepción de incompetencia, con costas efectuando reserva de los recursos locales para el caso de un pronunciamiento adverso a sus intereses.

    A fs. 14 de autos los mismos Letrados responden a la excepción de falta de personería articulada por E.C.. Luego de contradecir que éste no sea el propietario de la firma “Acrópolis”, dice que en el año 2.001 suscribió un convenio de autorización de obras musicales con su parte invocando el carácter de representante y propietario de la razón social “Acrópolis Megadisco” por lo que se pronuncia por el rechazo de la excepción. Puesto a conocimiento de partes el mencionado instrumento, el mismo no fue impugnado.

    A fs. 22 se llama “autos para resolver”, e integrado el Tribunal como luce a fs. 28, queda la causa en estado de dictar sentencia.

  2. Por razones de orden trataremos primeramente la incompetencia planteada.

    Esta S. ya tiene sentado criterio sobre el particular, expresado al resolver el Expte. Nº B-137.339/05: “ORDINARIO: S.A.D.A.I.C. c/ ESCUELA DE COMERCIO Nº 1 PROFESOR JOSÉ ANTONIO CASAS y ESTADO PROVINCIAL”. Al igual que en esa oportunidad, consideramos que ante la denuncia de la demandada de omisión del reclamo administrativo previo contenido en la Ley Provincial Nº 5238, la actora no sólo ha reconocido ello, sino que lo ha ratificado expresamente, manifestando que requirió mediante nota a la demandada el pago de los aranceles que demanda recibiendo una respuesta negativa, alegando a su vez que...

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