Sentencia nº 143698 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-143.698/05, caratulado: “Ejecutivo: Cooperativa de Trabajo de Educadores Limitada c/ Miñau, J.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.6 y vlta. se presenta la Dra. M.N.Y.F., en nombre y representación de la Cooperativa de Trabajo de Educadores Limitada a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter deduce formal juicio ejecutivo en contra del Sr. J.A.M. persiguiendo el cobro de la suma de pesos mil cuatrocientos cincuenta

($1.450) que surge de un pagaré clausula sin proetsto que adjunta, cuya copia rola a fs.4 de estos obrados, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, intimado de pago y citado de remate el demandado, a fs.19/20 se presenta el Dr. R.D.L. en nombre y representación del Sr. J.A.M. quien ratifica gestiones a fs.34 y en ese carácter opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, la misma contesta a fs.27/29 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por las razones que esgrime en dicho escrito; y mediante providencia de fs.30 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, Y:

CONSIDERANDO:

Que, en la presente causa la pretensión del accionante es el cobro de la suma de $ 1.450, que surge de un pagaré clausula sin protesto que adjunta, y encontrándose el mencionado documento entre aquellos que traen apaejada ejecución de conformidad a lo estatuido en el inc.4º del art.472 del C.P.C. de la Pcia., corresponde que a la presente causa se le dé el trámite establecido en el Titulo II, Juicio ejecutivo del Codigo de Ritos de la Pcia..-

Que, el demandado al ser intimado de pago y citado de remate, opone al progreso de la acción tentada en su contra la excepción de inhabilidad de título que a tenor de lo estatuido por el inc.4º del art.486 del C.P.C. de la Pcia., es una de las excepciones admitidas, correspondiendo a éste Organo Jurisdiccional llevar a cabo el analisis pertinente y apreciando el valor de la prueba mediante la sana critica racional estatuida en el art.16, calificar la relación sustancial en liitis determinando las normas que la rigen de acuerdo al art.17, todos del codigo de ritos de la Pcia., poner fin al pleito dictando la correspondiente sentencia de trance y remate.-

Que, la inhabilidad de título a estar por...

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