Sentencia nº 8797 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dieciseis días del mes de marzo de 2.006, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8797/05 “Ordinario por Daños y Perjuicios: F.P. y Victoria Fuentes c/ Sucesores de R.A.T., V.H.L., S.S.M. y Agrosalta Seguros“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 493/496 por el Dr. A.P.L. en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.005 que rola a fs. 469/476 de autos.

El apelante expresa agravios porque el heredero de la sucesión demandada, fue condenado a pagar indemnización por daños y perjuicios por un monto exiguo, y porque se rechazó la demanda entablada contra los restantes codemandados.

Relata los antecedentes del caso y sostiene que de las constancias de autos y del expediente penal, surge en forma indubitada que el Sr. V.H.L., conductor del vehículo Fiat Ducato, actuó en forma negligente e imprudente y que por ello participó en la producción del accidente automovilístico. Por ese motivo, considera que la titular registral y la empresa aseguradora del vehículo, deben ser condenados a afrontar los rubros indemnizatorios, al igual que la sucesión del Sr. T.. Manifiesta que el Sr. L., al momento del siniestro, conducía a velocidad excesiva y sin tener el suficiente dominio del rodado. Que el informe policial detalla los daños mecánicos y de chapa que se constataron en los vehículos. Considera que no pudieron ser causados, sólo por el impacto del Ford Ka en el que viajaba la víctima, sino además por la excesiva velocidad del Fiat que transportaba más de doce personas con sus respectivas cargas. Señala que era de noche, que el Ford Ka terminaba de hacer una subida en curva de más de cien metros y que es un auto chico de poca velocidad final. Agrega que existieron contradicciones en la absolución de posiciones de L.; que pese a que los testigos declararon que aquel conducía a 70 km por hora, la velocidad fue mayor; que nadie declaró que pese a que el Ford Ka encandiló a L., éste no disminuyó la velocidad. Expresa que el art. 1109 del C.Civil prevé que la víctima de un accidente de tránsito en el que intervienen distintos vehículos puede reclamar la reparación de los perjuicios causados a la totalidad de los partícipes en forma solidaria, sin perjuicio de las acciones que entablen éstos últimos entre ellos. En relación a la indemnización fijada, sostiene que resulta simbólica, que no tiene en cuenta el hecho dañoso ni las indemnizaciomes semejantes fijadas por otros tribunales.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 515/519 el Dr. M.M. en representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que el apelante disiente con la sentencia sin expresar causas concretas. Que el accidente ocurrió por culpa exclusiva del Sr. Tejerína que infringió las normas de circulación y tenía un grado alto de alcoholemia. Considera que la indemnización fue fijada con criterios de equidad. Hace reserva de plantear el caso federal.

A fs. 528/531 contesta el recurso, el Dr. J.E.N. en representación de S.S.M., titular registral de la Trafic Fiat. Pide el rechazo de la apelación y sostiene que la culpa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR