Sentencia nº 122195 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 marzo de 2006.

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte N° B-122.195/04, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE B-36.792/98: M.E.V.L.C.R.O.E., CARI LAURELIO, C.P.R. Y OTROS, de los que

RESULTA: I. Que a fs. 143/144 comparece el doctor M.Á.R. (H), en representación del señor LAURELIO VENIGNO CARI planteando reclamación ante el Cuerpo en contra del decreto de fs. 132, en cuanto dispone la venta en pública subasta del 100% del inmueble de propiedad de su mandante, individualizado como Lote 21, Manzana 54, hoy Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 143,Parcela 10, Padrón A-8966. Se agravia, en tanto y en cuanto, dicho inmueble fue adquirido por su mandante, cuando estaba casado con C.M.L., quien falleció el día 26 de diciembre de 2003, con lo cual la sociedad conyugal quedó disuelta, por lo que le corresponde al Sr. C., sólo el 50% indiviso de dicha propiedad, y el otro 50% a sus hijos, de quienes acompaña copia de documento de identidad y certificado de convivencia.

  1. Que sustanciada la reclamación con la parte ejecutante, es contestada a fs. 149 y vta. por el doctor L.M.S., quien se opone a la pretensión esgrimida por la contraria, conforme fundamentos que esgrime. Así sostiene que si el bien del demandado fue adquirido durante el matrimonio su administración y disposición le corresponde al titular registral, por lo que debe responder en su totalidad por las deudas contraídas por el cónyuge administrador y propietario del bien (art. 1275 inc. 3 del C.Civil; y

    CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 79, el Sr. C. acredita el fallecimiento de su cónyuge, hecho ocurrido en fecha 25 de diciembre de 2003, así como la apertura del juicio sucesorio, con la constancia de fs. 137. Es decir, que la disolución de la sociedad conyugal, se produjo con fecha posterior a que el cónyuge deudor contrajera la deuda que ahora se ejecuta (toda vez que el hecho generador fue el día 23 de mayo de 1998) y con posterioridad a la traba del embargo sobre el inmueble del cual es titular (ver constancia de fs. 24 vta. y fs. 83 vta. del E.. Nº B-31.712/98: Incidente de aseguramiento de pruebas y bienes agregado por cuerda).

    Si bien del informe de dominio agregado a fs. 63, surge que el bien inmueble cuya venta en subasta se ordena en esta causa, fue adquirido por el reclamante, cuando se encontraba casado en primeras nupcias, lo que hace presumir que es ganancial, esta circunstancia no modifica el derecho del acreedor embargante, de agredir la...

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