Sentencia nº 24421 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-24421/04, caratulado: “Acción de Reconocimiento solicitado por XX y XX, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta el Dr. L.R.S., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en representación de XX y XX, a mérito de las Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de Reconocimiento de la Filiación de sus hijos menores XX y XX, quienes nacieron el 05 de julio de 1991 en San Pedro de Jujuy, por Expte. Nº 628/93, caratulado Inscripción de Nacimiento solicitada por XX y XX, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del Centro Judicial S.P.. Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 3 y 4 fotocopias certificadas de DNI de los solicitantes, Expte. Nº 628/93, caratulado Inscripción de Nacimiento solicitada por XX y XX, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

  2. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen la condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

  3. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación CAPITULO II - Determinación de la maternidad, del art. 242 resulta que: “La maternidad quedará establecida, aún sin mediar reconocimiento expreso por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo. Esta inscripción deberá serle notificada a la madre, salvo su reconocimiento expreso o quien hubiese denunciado el nacimiento fuere el marido”.

    CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

    1. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

      En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

      (B., op. citado, pág. 234).

    2. En efecto, no deja lugar a dudas la intención de los solicitantes.

    3. Se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad y maternidad extramatrimonial.

  4. - a) Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por los señores XX XXsea apta para determinar su paternidad y maternidad extramatrimonial respecto de los menores XX y XX.

    1. Así, corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto...

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