Sentencia nº 3206 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Febrero de 2006

Número de sentencia3206
Fecha17 Febrero 2006
Número de expediente--3206-2004

(Libro de Acuerdos Nº: 49, Fº 143/145, Nº:52). En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días de febrero de dos mil seis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y, por habilitación, B.V. –bajo la presidencia del nombrado en primer término, de conformidad con lo dispuesto mediante acordada Nº 63/05 -, vieron el Expte. Nº 3206/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº: B-93501/02 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por consignación de pagos: E.P. c/ M.R.S.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que con miras a una mejor comprensión del caso a resolver –que en concreto está acotado a examinar la imposición de las costas- resulta conveniente efectuar un resumen de sus antecedentes.

Que E.P. inició este juicio por consignación (fs. 20/23) contra M.R.S. a raíz de su negativa a recibir el pago de una suma de dinero derivada de dos contratos de mutuo garantizados con hipoteca. Por el primero, el demandado le entregó a la actora la cantidad de U$S 124.282 (Escritura Pública Nº 3, del 12 de septiembre de 2001). Y por el segundo, se prorrogó el vencimiento original al 30 de agosto de 2002 y se otorgó un nuevo préstamo por la suma de U$S 22.100 (Escritura Pública Nº 7, del 1º de febrero de 2002).

Que una vez vencida la obligación y ante el rechazo del acreedor a recibir el pago en los términos de las normas de pesificación, se labró el acta de intimación Nº 70 (del 15 de octubre de 2002). Tal instrumento dejó constancia del ofrecimiento de dos pagos: uno de $179.140,11 –con la siguiente imputación: $ 124.282 por capital; $ 7.171,11 por intereses y $ 47.687 por aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.)- pues la primera obligación quedó atrapada en el régimen de pesificación (Ley Nº 25.561 y Decreto Nº 214/02); y otro de U$S 23.040 –con esta imputación: U$S 22.100 por capital y U$S 940 por intereses- y dada la fecha de celebración del contrato quedó fuera del ámbito de aplicación de ese régimen.

Que al contestar la demanda (fs. 88/95) el acreedor resistió la pretensión. Y persiguió la cancelación de la deuda en la moneda pactada, o bien, en pesos a razón de 1 U$S = $ 3,70, lo que daba un total para el primer préstamo de $ 459.843,40 sin intereses. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.561 y del Decreto Nº 214/02.

Que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial (fs. 129/136 y 140) desestimó la demanda de pago por consignación deducida por E.P. contra M.R.S.. Rechazó también el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia involucradas; en consecuencia, declaró pesificado el crédito de U$S 124.282 a razón de U$S 1 a $ 1; importe al cual juzgó que debía añadírsele el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.). Y, finalmente, por mayoría impuso las costas a la actora.

Que disconforme con esa decisión dicha parte interpuso el recurso de...

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