Sentencia nº 8768 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera delas nombradas, vieron el Expte. Nº 8768/05, "SUCESION INTESTADA: SUBELZA, A.", del cual dijeron:----- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 180/182 por el Dr. N.G.L. en representación de Leonidas Cata y en contra de la resolución de fs. 171 que reconoce a la Sra. S. G. el derecho de habitación vitalicia y gratuita de conformidad con lo dispuesto por el art. 3573 bis del C. Civil. Manifiesta el recurrente que la resolución atacada viola el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho de propiedad al afectar el principio de preclusión procesal y que caducó el derecho de la Sra. G. a solicitar el derecho habitación porque el a quo mediante resolución de fs. 95, adjudicó en condominio, el inmueble individualizado como Lote 8 de la Manzana 256-B, Padrón B-6833, a S.G. y L.C. y esta resolución se encuentra firme y consentida y por lo tanto no puede volverse a discutir la adjudicación del inmueble. Además dice que la Sra. G. consintió innumerables hechos y actos procesales, como la designación de martillero para la subasta del inmueble que implican una renuncia al derecho de habitación, por lo que solicita se haga lugar ala recurso con costas.-------------------------- Sustanciada la apelación, a fs. 194/196 la contesta la Dra. M.M.R., defendiendo la razonabilidad del fallo dictado por el a quo. Manifiesta en síntesis, que atento el carácter tuitivo del derecho de habitación, conforme jurisprudencia que cita, puede ser solicitado hasta el momento de la partición, venta o adjudicación a cada uno de los herederos del inmueble, y en autos, todavía no hay partición resultando por lo tanto oportuno el pedido efectuado; que su representada en ningún momento renunció al derecho de habitación y que la resolución recurrida no afecta el derecho de propiedad de la recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso con costas.--------------------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde e dictar resolución.------------------------------ Adelantando opinión, entendemos que el recurso interpuesto no puede prosperar y ello en razón de que en...

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