Sentencia nº 102347 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-102347/03, caratulado: “EJECUTIVO: R.M.S. y F. C/ CHARA D.I., del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. MARIO A.M. , en nombre y representación de la firma RAFAEL I. MARCIANI S.A.C.I. y F., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 3.400.-) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentra vencido, sin haber sido efectivizado.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose el mismo a fs. 14, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.F., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 15.-

Que, a fs. 35/41 vta. interpone contra la demanda en su contra, las excepciones de caducidad cambiaria, inhabilidad y falsedad del título hecho valer, de prescripción de la acción causal, y en subsidio la de compensación; porque según lo refiere en cuanto a la primera defensa, el documento en cuestión fue suscripto en blanco, sin que el mismo fuera completado en su contenido por un término mayor a los tres años que prevee el Art. 11 de la L.C.A., la inhabilidad y falsedad invocada por haber sido llenado en abuso manifiesto de derecho, ya que no fue suscripto ni en la fecha, ni por el monto consignado en el referido documento, y que el saldo debido a la fecha se encuentra prescripto, y en cuanto a la excepción de compensación introducida en subsidio, la basa el accionado en el hecho de que la firma actora, mantiene una deuda a su favor, por el precio de los servicios realizados a su nombre y por su cuenta.-

Que, seguidamente formula reserva, ofrece pruebas, peticiona se le conceda el beneficio de justicia gratuita para actuar en la presente causa y solicita finalmente se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 51/52 y vta. contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 55 ante una aclaratoria planteada, se provee al beneficio de justicia gratuita solicitada, la que se concede en forma provisoria.-

Que, a pedido de parte a fs. 83 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de desestimado el pedido de aclaratoria formulado por el demandado a fs. 86, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la procedencia de la acción ejecutiva tentada, invocando para hacerlo varias defensas perentorias, que a poco de verificar su procedencia o no en este tipo de proceso, puedo adelantar opinión contraria a su admisión señalando en general y en su contra en que todas ellas las basa el ejecutado en razones fundadas en la causa misma que dice le sirvió de base a la suscripción del documento hecho valer, lo que en principio esta vedado entrar a dilucidar en este tipo de juicio abreviado.-

Que, digo ello por diversas razones particulares, las que a continuación y por orden paso a analizar:

1)Que, en relación primero a la caducidad cambiaria que el accionado invoca se ha producido en autos, computando para ello un plazo mayor a los tres años que prevé la ley cambiaria para completar el contenido del documento librado en blanco, partiendo para dicho cómputo desde una fecha que el mismo dice haber consignado bajo su firma, para indicar el mes y año de su suscripción (8/96), al respecto cabe señalar, que frente al título mismo agregado a fs. 6, que evidencia desde su presentación todos y cada uno de los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para tener habilitada la vía ejecutiva, entre ellos la fecha de su suscripción, expresada en el lugar generalmente previsto para ello, tal denuncia resulta insuficiente para desvirtuar su autenticidad, sin tener que recurrir a una serie de pruebas que exceden en mucho las posibilidades legalmente admitidas en este tipo de proceso.-

Que, ello obedece a que el solo hecho de firmarse en blanco un documento como el de autos (pagaré), lleva implícito un mandato tácito para su llenado, y entre ellos justamente la fecha, y, si bien en principio no puede ser rechazada por el solo hecho...

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