Sentencia nº 22988 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTO: El Expte. Nº A-22988/04 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en Expte. Nº 95/97: G.V.C. c/ ESTADO PROVINCIAL”, y;

CONSIDERANDO:

A) Que el ESTADO PROVINCIAL contesta la vista oportunamente corrida en torno a la Ley Nº 5320, solicitando que el Tribunal se expida favorablemente sobre la aplicación de la misma.

Que, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la norma, acompaña copia de la Resolución Nº 144-F.E.-06 por la que se autoriza al Dto. Contable de Fiscalía a confeccionar orden de pago por la suma de $ 443.571,53 en concepto de capital e intereses calculados al 28 de marzo del cte. año.

Que asimismo deduce reclamo ante el cuerpo (art. 48 del C.P.C.) solicitando el levantamiento del embargo dispuesto a fs. 76 de estos autos, por considerar que el mismo resulta improcedente en virtud de lo establecido por la Ley 5320.

Que finalmente solicita se deje sin efecto la regulación de honorarios de fs. 74 por encontrarse cuestionada la planilla de liquidación que le sirve de base y porque no fue dispuesta por el Tribunal en pleno.

Así las cosas, corresponde resolver puntualmente el conjunto de los temas traídos a debate.

B) Sobre la aplicación de la Ley 5320:

  1. En la sentencia dictada el 6 de setiembre del año 2004, esta S. dijo que: “En el caso no se ha dispuesto ningún embargo sobre bienes del ESTADO que la Legislación señalada declare inembargables...Siendo así y considerando además que no se encuentran impedidas las ejecuciones de sentencia, la pretensión de la ejecutada no puede enervarla aunque deberá tenerse presente para la oportunidad procesal correspondiente” (fs. 52 vta.).

    Llegado el proceso a esta instancia la actora ha solicitado el embargo de fondos del ESTADO PROVINCIAL, por lo que nos encontramos ante la oportunidad procesal para decidir sobre la interpretación y aplicación de la Ley Nº 5320.

    Tal es el criterio sostenido por el ESTADO que, al contestar la vista corrida, peticiona que esta S. se expida favorablemente sobre el régimen de pago establecido por la citada norma.

    Asimismo agrega copia certificada de la Resolución Nº 144-F.E.-06 por la que se autoriza el pago de la suma de $ 443.571,53 imputables al capital del crédito que se reclama con más sus intereses hasta el día 28 de marzo del cte. año, aclarando que el pago deberá efectivizarse durante el transcurso del presente ejercicio fiscal y bajo las previsiones de la Ley 5320.

    La ejecutada fundamenta su posición con base en los siguientes argumentos: 1) Cuando la Ley determina la inembargabilidad de bienes del ESTADO PROVINCIAL, incluye tanto a fondos como inmuebles y vehículos, 2) Invocando el art. 68 de la Ley Nº 11.672 (t.o. por Decreto 689/99), alega que las sentencias de condena en contra del ESTADO no pueden hacerse efectivas mediante el embargo y venta en pública subasta de sus bienes muebles o inmuebles, sino que deben ser satisfechas dentro de la autorización presupuestaria que a tales fines fije la ley de Presupuesto.

  2. En oportunidad del dictado de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución (fs. 52 y vta.), hemos realizado una interpretación de la Ley 5320.

    Allí hemos dicho que ha sido dictada en el marco de la emergencia del ESTADO y tiene por objeto evitar que éste se vea privado de fondos que impidan el cumplimiento de sus funciones básicas, como asimismo...

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