Sentencia nº 142972 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-142.972/05, caratulado: "EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A C/ R.E.M.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. E.M.R., por el cobro de la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 1.211,00).

Que a fs. 12 se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., se efectiviza a fs. 15 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A, en contra de la Sra. E.M.R., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96) cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital, los que en caso de mora devengarán el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02) y con más I.V.A. si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITOS DIRIGIDOS S.A, en contra del Sra. E.M.R., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea...

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