Sentencia nº 108186 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de mayo de dos mil seis; los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D. de ALCOBA, E.R.M. y J.D.A., presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº: B-108.186/03 “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS: GLORIA MARÍA MALLAGRAY c/ O.A.N.” (dos cuerpos); sus agregados: E.. Nº: B-50.135/99 “Embargo Preventivo Gloria M.M. de Citro c/ O.A.N.”; E.. Nº: B-108.186/1/03 “Incidente de Nulidad O.A.N. c/ G.M.M.” y Expte. Nº: 001-N-00 Iniciado por O.A.N. “Solicita intervención del Colegio de Arquitectos de Jujuy referente obra vivienda unifamiliar encomendada a la A.G.M.M.” y luego de deliberar:

La Dra. DEMATTEI DE A., dijo:

  1. - Se presenta el Dr. E.M.M. con el patrocinio letrado del Dr. ERNESTO MARTÍN AGUIAR a promover demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES- y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de O.A.N..

    Oportunamente requiere que el accionado satisfaga los montos que le adeuda a su mandante por $ 8.367,06 menos el pago parcial efectuado por aquél según recibo que posee; con más intereses compensatorios y punitorios y los daños provocados.

    Al relatar los hechos dice que la actora -de profesión arquitecta- fue contratada por el demandado para hacerle un proyecto de construcción de su casa particular. Una vez finalizado, se le comunicó por N., que en 30 días había que presentarlo para lograr un crédito del Instituto de Vivienda de la Pcia. de Jujuy, por $ 30.000; esta suma sería utilizada para comprar el Lote, hacer cocina, baño y dormitorios completos. La superficie de la casa excedía el monto que se otorgaba; en el plano tenía que pintarse con amarillo lo que se iba a construir. El 21 de agosto de 1.997 fue presentado ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el Plano de Obra. La Directora de Obras Particulares María Elena Lauandos los selló ese mismo día; hizo constar que la documentación cumplía con normas de Ordenanzas Nº: 2164/95 y Nº: 723/88 -previo visado- para ser presentado al Instituto de Vivienda. Se compra el Lote 6 Manzana 211, S.. 5, Circ. 1, Padrón A- 67351, en calle La Candelaria del Barrio Los Perales de esta Ciudad.

    Los planos se presentaron completos (de Obra, de Carpintería y de Estructura); también esquemas (sanitario, de gas y de electricidad); se dieron a N. para que obtenga los respectivos presupuestos y poder encargar los marcos que era lo primero que se necesitaba.

    Se comenzó con la Dirección de la obra, previa firma de la Orden de trabajo Nº: 7.770 y la regulación de honorarios se hizo por un monto de $ 8.677,06. Se efectuó rebaja sobre el mínimo, del 15 al 12 %; el proyecto importaba $ 3.483,74 y la Dirección Técnica $ 4.883,32. El sistema era el llamado por Administración del Propietario. Como constructor se desempeñó B.Z., que cobraba por quincena. El Instituto de Vivienda hacía inspecciones para comprobar que el dinero prestado tenía aplicación en la obra. Se tomaron fotografías de acontecimientos más importantes, por ejemplo: excavación y relleno de cimientos, hormigonado de columnas, de losa, etc.. Se prosiguió con la Dirección de la obra y recién abonó el propietario $ 1.500 del Proyecto.

    Al poco tiempo N. comunicó que paraba la obra por falta de dinero, hasta que vendiera su casa en la Ciudad de Salta.

    Luego de un largo tiempo, fue su mandante a verlo al trabajo (en Correo Argentino) para entregarle la última certificación de obra que no pudo ser cobrada por B.Z.. Ahí también se solicitó el pago de honorarios por el proyecto y por la Dirección Técnica que había comenzado hacía ya unos meses. N. le comentó que había vendido la propiedad de Salta pero el dinero no lo podía recibir aún; se compromete a comunicarse con ella cuando decida retomar la construcción. A fines de 1.998, pasó por la obra y observó que había continuado sin avisarle. Se quiso comunicar con él, pero cambió el teléfono y a pesar de los mensajes dejados en su trabajo, no obtuvo respuesta. Luego se encontró con la esposa de N. quién le expresó que no tenían intención de continuar con ella; que no estaban conformes con la Dirección ni con los obreros; hubo una serie de agravios a los cuales la arquitecta no contestó. Se enviaron Cartas, respondidas por el demandado; no se percibió la suma adeudada. A pesar de la relación con N. la Arq. continuó con los trámites, ya que el 21 de setiembre de 1.999, pidió en la Municipalidad el estado de los planos y el 17 de marzo de 1.999 obtuvo el visto bueno del Arquitecto Pellegrini. El 26 de marzo de 1.999 podían ser retirados, luego de abonar el propietario el derecho de construcción.

    La orden de trabajo y regulación de honorarios está firmada por el demandado, consintiéndose el monto. A partir de ese momento se dio término al anteproyecto y se comenzó a trabajar el proyecto; resalta la inversión de tiempo y dinero de los profesionales y dibujantes; el estudio de Arquitectura corrió con los gastos de cálculo de la estructura y diversos planos de instalaciones específicas; el 30 % inicial acordado en la orden de trabajo no se efectivizó.

    En febrero de 1.999, la Arquitecta luego de reclamos verbales, telefónicos y personales, cursó carta documento intimando el pago de $ 8.367,06, menos el pago parcial efectuado. El demandado manifestó su rechazo, alegando incumplimiento siendo una excusa; reconoce adeudar los honorarios porque manifiesta que sí suscribió la orden de trabajo Nº: 7770, conviniéndose en concepto de honorarios la suma de $ 8.367,06.

    A pesar del cumplimiento del contrato por parte de la de la actora, la contraria no dio satisfacción a todos sus reclamos. Pretendió perjudicar a su mandante con denuncias ante el Colegio de Arquitectos. Ofrece prueba. Cita derecho y peticiona.

    Luego de resuelto el Incidente de Nulidad de Notificación (Expte. Nº: 108.186/03/I) contesta la demanda O.A.N., con patrocinio letrado del Dr. M.M.. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Dice de incumplimiento contractual por parte de la actora. Expone que en agosto de 1.997 los únicos planos que se le entregan son los de obra y carpintería. Por falta de los de gas hubo que contratar a persona matriculada y así materializar la instalación correspondiente. A pesar de ello la Arquitecta comenzó a dirigir la obra, que se inició en setiembre de 1.997; en octubre se le entrega $ 1.000 que según ella, eran para el pago de planos y cálculo de estructura del Ingeniero Civil; en diciembre, recibió $ 1.500 más; nunca le dio recibo.

    Cuando se procedió a realizar la loza de planta baja, se cubrió una superficie superior al plano original. Fue por un descuido de la profesional; estaba prevista una estructura de madera cubierta de teja colonial y se hizo de hormigón; la extensión fue de 45 metros cuadrados. El cambio fue sin consentimiento de N.; con el estrecho presupuesto con que contaba, significó un perjuicio respecto al proyecto original. No se contaba con ingresos para salirse del cálculo; además el Instituto hacía controles para corroborar el destino de los fondos. Frente al gran error, agravado por defectos de la Dirección Técnica, falta de planos, abandono de la obra, falta de fondos para continuar (erogaciones en hormigón no previstas) se encontró forzado a paralizar la labor.

    Ubica el abandonó de la obra por parte de la Arquitecta en enero de 1.998; fue por cuestión ajena a su voluntad, viéndose obligado a alquilar y pagar precio de un inmueble para vivir.

    El Arq. M.S., hizo una inspección a la construcción el 4 de marzo de 2.000; informó que tenía muchos defectos; fueron reflejados en detallado estudio que realizó. Aconseja continuar con la obra, lo que se hace en junio de 2.003. No cuenta con los planos debidamente concluidos por la Arquitecta. Todo lo atinente a ello era su obligación; conforme los propios dichos de ella, recién en setiembre de 1.999 son completados, cuando la relación contractual estaba rescindida por el incumplimiento de la actora en el año 1.998. Por ello opone la excepción de contrato no cumplido prevista en el art. 1.201 del Código Civil. Faltan los planos de electricidad, sanitarios y gas. Al no estar completo el trabajo, no se puede pedir su pago. En relación al precio total de la Dirección de obra, expone que hubo incumplimiento por deficiencia (gran diferencia entre el plano de construcción y lo que se hizo en Planta Alta) además de otros defectos. Remarca que la Arquitecta abandonó la obra, es decir que rescindió el contrato en forma unilateral sin intimación previa. Se hacen consideraciones al monto reclamado en la demanda, estimando que se pretende un enriquecimiento sin causa. Afirma que el avance de obra al momento del abandono era del 40 % del total, por lo tanto considera que no puede pretender como si hubiera cumplido totalmente. Relata los motivos que paralizaron la obra a partir del abandono por parte de la Arquitecta Mallagray. En principio por los serios defectos de construcción y el exceso que implicó costos mayores. Se agravó la situación porque en enero de 2.000 quedó desvinculado del Correo Argentino, dónde prestaba tareas en relación de dependencia; quedó desocupado, sin poder afrontar la continuación por hecho ajeno a su voluntad. Recién en junio de 2.003, retoma nuevamente la construcción de la obra.

    Ofrece prueba. Peticiona que al dictar sentencia, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

    La actora al contestar el traslado conferido a los efectos del art. 301 del Código Procesal Civil (fs. 225/230 vta.) realiza negativas a los hechos afirmados por el demandado y rebate argumentos sustentos por el mismo. Ofrece contraprueba. Peticiona.

    Llamadas las partes a la audiencia de conciliación conforme surge de fs. 239 concurren los Dres. F.M. solicitando personería de urgencia por la actora y M.M. por la demandada; manifestaron que se proceda a continuar el trámite de la causa.

    Se...

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