Sentencia nº 99109 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-99.109/03, caratulado: “SUCESION TESTAMENTARIA: C.A.N.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. R.A.C., en nombre y representación del Sr. S.C.A.R., solicitando la apertura de la sucesión testamentaria de A.N.C., fallecido el día 5 de Octubre del año 2002, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se le intima a denunciar la existencia de otros herederos del causante, ordenándose librar el respectivo oficio al Registro de Actos de Ultima voluntad, conforme lo requiere la ley.-

Que, a fs. 24 se presenta nuevamente el mismo letrado, quien esta vez lo hace en representación de la Sra. A.M.C.C.D.R., como hija del causante solicitando se le de participación en autos.-

Que, a fs. 25 y previo trámite de la causa, se ordena el pase de la misma al Ministerio Fiscal Habilitado, quien dictamina a favor de su procedencia a fs. 25 vta..-

Que, a fs. 26 se decreta la apertura de la sucesión del denunciado causante, disponiéndose la respectiva publicación de Edictos.-

Que, a fs. 52 y vta. se presenta el

Dr. C.E.S.M., en nombre y representación del Sr. J.C.C., quien acredita ser hijo del difunto, y de los Sres. G.O.C.E. y M.V.C.E., nietos del nombrado, los que se presentan por derecho de representación de su padre pre muerto A.A.C., hijo también del causante, solicitando se les de la debida participación en autos, en el carácter que invocan, lo que se provee a fs. 54.-

Que, a fs. 58 los últimos nombrados solicitan medidas conservatorias que son admitidas a fs. 59 y diligenciadas en adelante.-

Que, a fs. 66/71 se agregan los respectivos ejemplares que acreditan la publicación de Edictos, y se solicita se fije fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C., la que se lleva a cabo a fs. 77 con el comparendo sólo del Dr. C.E.S. MERA.-

Que, a fs. 78 se dispone la remisión de los autos al Ministerio Fiscal Habilitado, para que se expida sobre la validez o no del testamento agregado en autos, el que dictamina favorablemente a fs. 85, con la expresa excepción de la cláusula 54, por no encontrarse debidamente fechada, procediendo su protocolización con tal excepción.-

Que, corrida vista a los interesados del referido dictamen fiscal, el Dr. R.A.C. a fs. 94 solicita se mande protocolizar el testamento en su totalidad, con el fundamento de que la cláusula que se pretende dejar afuera fue incluida en la misma fecha que consta en la certificación notarial de firmas.-

Que, previo pedido y diligenciamiento de una nueva cautelar para evitar el cobro de cuatro plazos fijos librados a nombre del causante y del presentado Sr. R., se intima se acredite la vocación hereditaria de los otros nietos presentados por representación, cumpliéndose con tal requerimiento a fs. 102.-

Que, a fs. 105 y vta. el Dr. R.A.C. interpone los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio sobre la orden de no pagar los mencionados plazos fijos, los que previa sustanciación con los otros interesados, son rechazados a fs. 115.-

Que, previo a dictar la declaratoria solicitada por los presentados herederos, pasan los autos nuevamente al Ministerio Fiscal, y el mismo se expide favorablemente a fs. 122, previo pedido de certificación de la instrumental que acredita su vocación hereditaria.-

Que, a fs. 130 se dispone el cumplimiento de la protocolización del testamento hecho valer, para lo que se intima al promotor agilizar los trámites para ello, solicitando el mismo se intime al designado E. a cumplir con la orden en un término perentorio, lo que se provee a fs. 139, sin que el mismo cumplimentara lo requerido.-

Que, a pedido de parte a fs. 159 se designa nuevo notario, recayendo el cargo en el E.A.L.B..-

Que, a fs. 167 se presenta el Dr. M.E., en nombre y representación del Sr. C.A.C., solicitando se le de también la debida participación en autos, lo que se hace a fs. 176, providencia en la cual también se tiene por presentada la escritura de protocolización acompañada por el designado E., poniéndose la misma en conocimiento de los interesados.-

Que, a fs. 186 el Dr. ELIAS denuncia que su mandante se presenta en autos, ejercitando el derecho de representación de su padre pre muerto, el ya citado A.A.C., quien a su vez fuera hijo del causante, calidad que acredita con la documental que acompaña a fs. 217/218, lo que se tiene presente a fs. 187.-

Que, a fs. 204 se solicita libramiento de fondos, lo que por razones del estado de la causa, es rechazado a fs. 207.-

Que, a fs. 217/219 los presentados como nietos del causante, acompañan la instrumental que acredita su vocación hereditaria, la que se tiene presente a fs. 220.-

Que, a fs. 228 se remite nuevamente la causa al Ministerio Fiscal, a efectos de que dictamine sobre la presentación efectuada a fs. 186/219, expidiéndose el mismo a fs. 229, y

CONSIDERANDO:

Que, al tramitarse en autos conjuntamente tanto la sucesión testamentaria del causante, como la requerida por los herederos forzosos, a efectos de imponer un orden en mi análisis para facilitar su comprensión, me ocuparé...

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