Sentencia nº 111567 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El conflicto surgido en estos obrados nº B-111.567/03, caratulado: EJECUTIVO: B.F.L.C.G.N.F., como consecuencia directa de la cautelar de embargo opuesta por el Sr. G.L.C. en el Expte. nº B-152070/06: CAUTELAR DE EMBARGO, agregado por cuerda y que tengo a la vista, y

CONSIDERANDO:

Que, la pretensión del nombrado la funda, según expresa, en su necesidad de asegurar el 50 % del valor adquirido en la subasta judicial ordenada y realizada en autos, sobre el inmueble de su propiedad, individualizado como lote 18, manzana 90, Padrón B-10.107, matrícula B-13.500-10107, ubicado en calle Tucumán nº 86, de la ciudad de El Carmen, por tratarse de un bien ganancial, adquirido durante su matrimonio con la accionada, Sra. N.F.G..-

Que, debidamente sustanciado el pedido de embargo con los otros interesados de autos, a fs. 322/323 contesta el Dr. F.L.B., como actor de la causa, oponiéndose con fundamentos a su procedencia, no haciéndolo así en tiempo y forma la demandada de autos, no obstante estar debidamente notificada a fs. 312.-

Que, ante este planteamiento me avoco a un minucioso examen de las constancias de autos, luego de lo cual, me encuentro en condiciones de adelantar opinión contraria a la procedencia de la cautelar tentada, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo.-

Que, primero considero necesario señalar que al circunscribirse la oposición de la presente demanda, sólo contra la Sra. N.F.G., la que resulta casada en primeras nupcias con el reclamante del referido embargo, sin que se acredite en autos la ruptura del vínculo familiar, ni por separación personal, ni por divorcio alguno, sólo ella está obligada a responder por sus deudas personales, y ello procede hacerlo, según la legislación vigente, con sus propios bienes y con los gananciales que adquiera y que administre.-

Que, justamente se trata de un concepto uniformemente admitido, sobre el cual la doctrina ha dicho que: “El principio general está sentado en el art. 5 de la ley 11.357: los bienes propios de cada uno de los cónyuges y los gananciales que él administra sólo responden por las deudas por él contraídas y no por las que contrae el otro.... El que las contrae siempre es responsable con todos sus bienes sean propios o gananciales de administración reservada” (“Tratado de Derecho Civil –Familia”, T. I, de G.B., pag. 280).-

Que, la jurisprudencia por su lado y con mayor claridad aún ha señalado que: “...la esposa, por su parte, administra los bienes que ella adquiere y responde con el 100 % de ellos a sus acreedores por las deudas personales” (S.C. Mendoza, 6/8/91, E.D. 14-496)

Que, sobre la interpretación de esta normativa, cabe mencionar también lo que el mismo autor arriba citado refiere al pie de la citada página, diciendo que: “la Corte de Justicia de Salta hizo una correcta aplicación de estos principios. En la ejecución de un...

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