Sentencia nº 4058 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Mayo de 2006

Número de sentencia4058
Fecha22 Mayo 2006
Número de expediente--4058-2005

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 1019/1021 Nº 345 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidos días del mes de mayo del año dos mil seis, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y V.E.F., éste último por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad a lo dispuesto en la acordada 63/2005, vieron el Expte. Nº 4058/2005, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. B-126.832/04 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo por mora: Z., M.D. c/ Unidad de Control Previsional – Ex IPPS – Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

La demanda de amparo incoada en el principal, tuvo por objeto se “declare la mora administrativa del Estado Provincial con relación al requerimiento de franqueo del Expte. 1377-Z-93 ...” y se ordene a la demandada expedirse sobre el pedido de vista de las actuaciones administrativas. Negada la situación de mora por la demandada (fs. 23/27) quien dijo haberse pronunciado al respecto, se abrió la causa a prueba incorporándose la que en la audiencia respectiva (fs. 28/29) se mandara producir, tras lo cual el Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia disponiendo el rechazó de la acción (fs. 55/56).

Para así expedirse, consideró el a-quo que con los instrumentos agregados a fs. 10 y 11 la administración había dado la respuesta solicitada, haciendo saber al amparista que las actuaciones cuyo franqueo solicitara, habían sido remitidas al ANSES desde el 24 de abril de 2001, afirmación corroborada en el Expte. Nº 525/03 “Z., M.D. c/ ANSES Acción de Amparo”, tramitado por ante la Justicia Federal y agregado por cuerda, como prueba, al principal.

Desestimada la aclaratoria que el actor solicitara de esa sentencia y formulada la manifestación previa de rito, articuló el perdidoso, representado por el Dr. E.J.A.C., el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 7/12 de estas actuaciones. Luego de reseñar los antecedentes administrativos y judiciales del caso, denuncia como primer agravio el apartamiento del fallo de las constancias de la causa. Argumenta al respecto que después de las respuestas que emitiera la Unidad de Control Previsional (fojas 10 y 11 del principal) a los pedidos por él formulados el 27 de setiembre y el 20 de octubre de 2004 (fojas 5 y 7 respectivamente), su parte –habiendo dejado pasar un tiempo razonable- insistió con su pretensión, presentando la nota del 9 de noviembre siguiente (fs. 8), intimando a que se disponga el franqueo. Respecto de éste requerimiento la Unidad de Control Previsional no se expidió. Destaca que el objeto del amparo fue claro: “el franqueo del expediente, la vista de los autos”, de modo que la sentencia que considera cumplido el requerimiento a partir de las notas de fs. 10 y 11 se aparta de las constancias de la causa y desconoce la realidad de lo sucedido: que los autos no fueron puestos a su disposición.

Como segundo agravio, expresa que el Tribunal se expidió sobre cuestión no...

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