Sentencia nº 8814 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciseis días de mayo del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8814/ 05: EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Unidad de Gestión de Ex Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual c/ N.R.A. de Aprile, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 101/ 103 por la Sra. N.R.A. de A. con el patrocinio letrado del Dr. O.I.L. en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de agosto de 2.005 que rola a fs. 93/ 94 de autos.-

Se agravia porque la sentencia rechaza las excepciones de falta de personería y falta de legitimación activa opuestas por su parte.

Dice que por ley provincial Nº 4838 el Banco de la Provincia de Jujuy dejó de existir a la vez que se dispuso la creación del Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual ( Decreto 4346 ), cuya existencia feneció el 5/ 01/ 99.

Que por Decreto de necesidad y urgencia Nº 556 en fecha 31/ 03/ 99, cuando ya había operado la desaparición del Ente Residual se dispuso prorrogar su existencia por nueve meses mas.-

Que un decreto no puede modificar una ley y que tampoco puede tener efecto retroactivo.-

Por ello entiende que el titular del crédito es el Banco de la Provincia de Jujuy, que el Banco de la Provincia fue disuelto y transformado en el Banco de Jujuy S.A. y que todos los créditos pendientes de cobro por parte del ente residual, como es el caso de autos, debían ser ejecutados por el Estado Provincial a través de Fiscalía de Estado a partir del 5/ 10/ 99, conforme ley provincial Nº 5143.-

También dice que por imperio de esta ley los bienes que integraban su patrimonio fueron traspasado a otro organismo autárquico.-

Por consiguiente sostiene que el Banco de la Provincia de Jujuy que ha fenecido no puede ser parte en proceso alguno; que el Banco de Jujuy, ente residual – no es continuador del Banco de la Provincia de Jujuy, por lo que el poder que tiene conferido el Dr. Jenefes por aquel ( Ente Residual ) no tiene entidad alguna.-

Los créditos que el Banco de la Provincia de Jujuy tenía han pasado a ser propiedad del Estado Provincial quien era el único legitimado para iniciar la ejecución por medio de Fiscalía de Estado.-

En cuanto a la falta de personería del letrado sostiene que habiendo desaparecido el ente residual operó la extinción del mandato conferido al Dr. Jenefes, debiendo destacarse además que el Banco de Jujuy S.A. carecía de facultades para promover la ejecución judicial.-

Que lo agravia que el aquo haya tenido por saneados estos extremos con la presentación del poder otorgado a favor de dicho letrado por el Banco de Jujuy S.A.. Se omitió considerar si este podía gestionar el cobro judicial del crédito de su mandante; si como administrador podía otorgar poder para su cobro y si vencido el plazo de duración del Ente Residual podía continuar con la gestión de cobro judicial.-

Entiende que tampoco lo podía hacer el Ministro de Economía.-

Por fin sostiene que el poder otorgado por el Fiscal de Estado al Dr. Jenefes para que actúe en representación de la Unidad de Gestión no le confiere poder para que actúe en representación de Fiscalía de Estado o del Estado Provincial.-

Solicita se haga lugar al recurso. Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso a fs. 106 comparece el Dr. G.J. y contesta. Se opone a su progreso en tanto las cuestiones opuestas ya han sido resueltas por las Salas de la Cámara de Apelaciones y por el Superior Tribunal conforme las leyes 4838, 4930, 5143, Decreto Acuerdo 556/99 y 1.580/ 99. Hace reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que la presente es una ejecución hipotecaria presentada el 1 de junio de 2.004 ( fs. 12 de autos ), por la Unidad de Gestión Ex Banco de la Provincia de Jujuy - Ente Residual.- En justificación de la personería del letrado interviniente se acompaña Poder General para Juicios de fecha 4 de noviembre de 1999, conferido a los Dres. S.M.J. y G.J., por el Fiscal de Estado para que en nombre y representación de la Unidad de Gestión Ex - Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual – dependiente del Ministerio de Economía, para que actúen en forma conjunta, alternada, sucesiva o separada intervengan en la iniciación y/o prosecución y hasta su culminación en las ejecuciones de los créditos incluidos en la cartera de préstamos otorgados en Administración al Banco de Jujuy...

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