Sentencia nº 21198 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. A- 21198/04, caratulado: EJECUTIVO: FRANCISCO SOLANO MANSILLA C/ MARIO BENITO SALLAGO del cual :

RESULTA: Que a fs. 3 comparece el Dr. D.A.D. en representación del Sr. F.S.M. promoviendo el juicio Ejecutivo en contra de MARIO BENITO SALLAGO por la suma de Pesos Dos Mil ($2.000.-) importe de un pagaré sin protesto que presenta.

Cita al derecho, ofrece pruebas y peticiona para que luego de los trámites de rigor se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con costas.

Que debidamente citado de remate a fs. 18 comparece el Dr. J.P.G. en representación del demandado MARIO BENITO SALLAGO oponiendo excepción de falsedad e inhabilidad de título y de prescripción de la acción cambiaría.

Niega adeudar suma alguna al actor. Manifiesta que este alteró materialmente el pagaré que se ejecuta pues existen raspaduras en su contenido.

Que se estableció un lugar de pago pero en el que nunca se encontró a persona alguna.

Que también se plantea la excepción de prescripción ya que el acreedor ha llenado el pagaré luego de vencido el plazo de tres años operándose así la prescripción

Ofrece pruebas en especial la prueba pericial caligráfica, cita derecho y peticiona por el rechazo de la demanda con costas.

Que corrido traslado de las excepciones a fs. 27 comparece el Dr. D.A.D. contestando la misma.

Niega que exista adulteración de documento ya que no surge ella de la simple lectura del instrumento.

Que no era necesario intimar al pago por cuanto surge la mora automática de la obligación.

Respecto a la excepción de prescripción también pide su rechazo por cuanto la fecha de creación del título y la de su vencimiento resultan ser del año 2003 y la demanda se plantea en el 2004.

Peticiona finalmente por el rechazo de las excepciones con costas.

Que a fs. 32 se abre a prueba el juicio ordenándose la prueba pericial caligráfica para lo cual se designa perito calígrafo al Sr. F.B.L. y solicita el depósito de una suma de dinero para gastos periciales intimando el Juzgado a la demandada para que en le plazo de cinco días deposite la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150) que vencido con exceso dicho plazo a fs. 48 se denuncia la omisión solicitando el decaimiento del derecho.-

Y CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de falsedad e inhabilidad de título la prueba pericial caligráfica ordenada develaría la verdad de la situación por cuanto aparentemente de la simple lectura del pagaré no surge adulteración alguna.

Ahora...

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