Sentencia nº 30028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A- 30.028/06, caratulado: “Guarda judicial solicitado por XX por el menor XX”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor XX a su representado.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo al menor XX, debido al abandono por parte de su progenitora XX, desconociéndose su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor XX con el señor XX.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2, 3 y 4 fotocopias de Documento Nacional de Identidad del peticionante y del menor, a fs. 5/6 fotocopias de Acta de Matrimonio del solicitante, a fs. 7 fotocopia de Acta de nacimiento de XX (progenitora del menor), a fs. 8 fotocopia de partida de nacimiento, a fs. 9/10 original de encuesta socio ambiental realizada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente la aspirante a la guarda del menor referido supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de los mismos. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 9 y 10), con relación a la ausencia de los progenitores de los menores.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, el representante se expide a fs. 13 favorablemente, en igual sentido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 14.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de...

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