Sentencia nº 9325 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9325/06, "PREPARA VIA EJECUTIVA: ELVIME S.R.L. C/ CHOSCO DE C.M. ", del cual dijeron:--------------------------------------------------------------------------- E.V.M. en representación de Elvime S.R.L. con el patrocinio letrado el Dr. A.L.R., promueve demanda de ejecución, previa preparación de vía ejecutiva, en contra de M.C. de Cussi, por el cobro de una deuda instrumentada en un documento firmado por la accionada por la suma de $1478.------------ Citada a reconocer contenido y firma del instrumento, la misma comparece en fecha 15 de diciembre de 2004, reconociendo su contenido y la firma, quedando expedita la vía ejecutiva. En fecha 05 de abril de 2006, se presenta el ejecutante solicita se libre mandamiento de pago ejecución y embargo el que se provee por el Juzgado en fecha 10 de abril de 2006.-------------------------------------------------------------- Citada de remate la demandada M.C. de Cussi, comparece con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R. y opone excepción de caducidad. Dice que teniendo en cuenta que ha transcurrido el plazo de un año y tres meses desde que toma conocimiento de la existencia de la demanda ejecutiva y el pedido de la ejecutante del libramiento de mandamiento de pago, ejecución y citación de remate, la instancia procesal ha caducado de conformidad a lo dispuesto por el ( art. 200 del C.P.C.), solicita así se declare. Asimismo opone excepción de falta de personería y de inhabilidad de título.--------------------------------------------------------------- Por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 ( fs.45/48), el a-quo resuelve rechazar el planteo de caducidad considerando que este instituto es de interpretación restrictiva y sólo es procedente acudir al mismo, para dar por terminado un proceso, ante la comprobación indudable de la falta de interés de las partes en su tramitación. Si bien transcurrió un año y dos meses desde que se celebró la audiencia a la que compareció la demandada a reconocer contenido y firma hasta que se presentó el actor a instar nuevamente el trámite, denotó con dicha presentación un claro interés en la tramitación de la causa. Igualmente rechaza las restantes excepciones...

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