Sentencia nº 155424 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 27 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE DICIEMBRE DE 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-155424/06, caratulado “Ejecutivo: E.L.V.I.M.E S.R.L. c/ Puca Timoteo ”

RESULTA:

  1. ).- Que, a fs. 19 de autos se presenta el Dr. M.M. , en representación del E.L.V.I.M.E. S.R.L. , a mérito del Poder General para juicio que acompaña a fs 2/3; y promueve juicio ejecutivo en contra de Puca Timoteo procurando el cobro de la suma de pesos mil cuatrocientos ($ l.400-), con mas los intereses y costas. Manifiesta que la deuda surge de un pagare‚ a la vista cuya copia rola fs. 16 de autos.-

  2. ).- Que, citado de remate el demandado, se hace parte el Sr. Con el patrocinio letrado del Dr. L.J.N. y opone al progreso de la acción la excepción de pago parcial, fundada en los recibo Nº 00002986, 00001330, 00000083, por la suma de pesos cuatrocientos treinta ($ 430.-), expone allí sus argumentos a los cuales me remito "brevitatis causae", ofrece prueba ajustada a su derecho y solicita que se haga lugar a la excepción opuesta rechazando con costas la pretensión del actor.-

  3. ).-Que, corrido el traslado que exige el artículo 487 del C.P.C., este es evacuado a fs. 34 de autos, en el que la accionante, reconoce que el pago realizado por la demandada es solo por la suma de pesos trescientos por igual concepto que el suscripto por ella en el documento que se ejecuta, no obstante carecer dicho recibo de imputación alguna al titulo presentado. Aclarando además , que el pago parcial se realizó con fecha 8-06-05,

  4. ).-Que, a fs. 43 vlta. el Juzgado declara la cuestión como de "puro derecho" y llama "autos para resolver", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes.

    CONSIDERANDO:

  5. ).- Que, la demandada opone al progreso de la acción la excepción de pago parcial de la deuda reclamada en autos, fundada la misma en el Art. 486, inc. 5 C.P.C..-

  6. ).-Que en relación a la defensa esgrimida, tanto la doctrina como la jurisprudencia, entiende que es procedente la excepción de pago parcial si: 1)- el instrumento emana del acreedor o de su legítimo representante.-2)- y consta en él, una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No siendo admisible si no surge de la relación de pago con la deuda reclamada, sin que sea necesario otras investigaciones, toda vez que la índole sumaria del juicio ejecutivo no admite la apertura y producción de pruebas tendientes a demostrar la veracidad de la afirmación del excepcionante, que el pago...

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