Sentencia nº 9148 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9148/06, "ORDINARIO POR REIVINDICATORIA PARA RECUPERAR INMUEBLE: R.G.V. c/L.A.V. y M.D.", del cual dijeron:------------------------------------------------------------ La causa se inicia con la demanda reivindicatoria interpuesta por el Sr. R.G.V. (fs. 9/10 y 23/24), en contra de los Sres. L.A.V. y M.D., a fin de lograr el recupero y la entrega a su parte del inmueble individualizado como lote 14, manzana Pabellón III, padrón A-15932, ubicado en calle La Alondra Nº14 de ésta ciudad. Expresa el demandante que mediante escritura pública Nº17, de fecha 17/2/98, adquirió la propiedad del inmueble mencionado, por venta que le realizó la Sra. M.C.M. de Tarifa con el asentimiento de su cónyuge Sr. F.M.T.; asimismo, que en el año 1999 intimó por carta documento a los demandados para que desocupen el inmueble, respondiendo a ello el Sr. V. que era propietario y poseedor del bien, habiéndolo adquirido en el año 1995 de los Sres. J.C.C. y A.Z.R., en contra de quienes había iniciado acciones penales por estafa. Manifiesta el actor que con esta contestación queda acreditado que los demandados tenían acabado conocimiento de que las personas de las que dicen haber adquirido no eran propietarios ni poseedores del inmueble. Agrega que de la escritura de compra acompañada por su parte surge que los vendedores, anteriores propietarios y poseedores del inmueble, le cedieron y traspasaron todas las acciones que pudieron haber ejercido los mismos, entre ellas la de reivindicación. A fs. 40 el actor amplía la demanda detallando la cadena de transmisión de propiedad del inmueble entre sus antecesores, y señalando que los instrumentos en que todo ello consta son de fecha anterior al inicio de la posesión que alega el demandado.-------------------------------------------------- Sustanciada la acción comparecen los demandados (fs. 80/86), quienes solicitan el rechazo de la demanda y deducen reconvención en contra del actor por nulidad de escritura traslativa de dominio, solicitan la citación como terceros obligados de todos aquellos que participaron del acto que dio lugar a la primera venta de la heredad y reclaman el pago de daños y perjuicios a su favor solicitando que se condene a abonarlos al reconvenido y a los "restantes reclamados". Asimismo, oponen la prescripción adquisitiva corta por contar con justo título, y en forma subsidiaria formulan dicho planteo como de prescripción adquisitiva larga. Por último, para el caso de que no se hiciera lugar a lo precedente, solicitan que la acción se resuelva en el pago de los daños y perjuicios que se les ocasiona, en especial las mejoras y beneficios incorporados al inmueble. En sustento de todo ello manifiestan que en el año 1976 los esposos M.C.M. y Fenelón Melitón Tarifa vendieron por instrumento privado al Sr. R.F.L. (padre de J.C.C.) el inmueble objeto de la litis, quién pasó a ocuparlo animus domini. Fallecido el mismo el inmueble fue ocupado por J.C.C. y su compañera A.Z.R., ya que al primero le correspondía por ser heredero del causante, hasta el año 1995 en que lo vendieron a su parte por boleto privado de compraventa. Agrega que en más de una oportunidad requirieron la escrituración del inmueble al los vendedores, como así también al matrimonio Tarifa-Mamaní, y que luego de ser intimados a la desocupación del mismo por el actor radicaron una denuncia penal por estafa.------------------------------------------- En relación a la nulidad de escritura, articulada en la reconvención, la misma se encuentra fundada en la falta de tradición de la cosa a favor del actor y el precio vil por el que se realizó la compra.------------------------------------------------------------------ En cuanto a la prescripción adquisitiva, esgrimen que a la posesión pública e...

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