Sentencia nº 114513 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 5 días del mes de setiembre de dos mil seis, los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y B.J.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº: B-114513/04, caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R. de M.C.D. c/ M.C.V. y H.D.C.” y sus agregados E.. Nº: B-112491/04: CAUTELAR DE EMBARGO : R. de M.C. c/ M.C.V. y H.D.C.”; B-140346/ 05: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO en B-114513/04: M.N.M.C. y V.G.M.C. c/ V.M.C., D.C.H., C.D.R. de M.” y Nº B-135374/05: CAUTELAR EN EXPTE. B-114513/04: R. de M.D.C. c/ M.C.V., H.D.C., M.N.M.C. y V.G.M.

ssa Charbín”; y:

La Dra. D. de A. dijo:

  1. Que viene el Dr. D.F.T. en representación de D.C.D. de M. a deducir demanda en contra de V.M.C. y D.C.H. solicitando ab-initio que en la etapa procesal oportuna se condene a los demandados al pago de las sumas que el Tribunal estime pertinentes y surjan de las constancias de la causa.

    En su relato de los hechos, dice que los demandados celebraron con su mandante el día 8 de diciembre de 1.994, un contrato de venta de dos inmuebles que se instrumentó por boleto que acompaña, y que están ubicados en la parte más exclusiva del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad. El precio se pactó en la suma de U$S. 75.000 que fue abonado por su mandante de contado a la firma del convenio, aclarando que en el documento que presenta no está la firma de la actora porque suscribió solo el ejemplar que quedó en poder de los vendedores señalando que ello es normal en los usos y costumbres de estas transacciones. Continúa diciendo que pese haber pasado varios años, no logró que los vendedores otorguen la escritura traslativa de dominio por lo que por su intermedio remitió las intimaciones que dan cuenta las cartas documento que indica cuyo texto transcribe, recibiendo como respuesta un rechazo a la intimación a escriturar y negativa de haber celebrado y / o suscrito contrato de compraventa de los inmuebles.

    Manifiesta que los demandados fijaron su posición jurídica convirtiendo en abstracta la obligación de escriturar los inmuebles, lo que le indica que sería infructuoso reclamar la escrituración de los fundos vendidos restándole solo demandar por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios causados por la venta de una cosa ajena, a fin de recuperar el dinero pagado con más los intereses que correspondan desde la entrega del dinero el día 8 de diciembre de 1.994 y hasta su restitución. Demanda también la compensación por la espera obligada, la pérdida de oportunidades con los inmuebles o el dinero que se entregó y el pago en dólares de la indemnización que persigue. Ofrece pruebas y finaliza su exposición solicitando que en la etapa oportuna se dicte sentencia condenando a los demandados a pagar las sumas que resulten en concepto de resarcimiento por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por venta de cosa ajena, con más los intereses que correspondan y las costas.

    Corrido traslado responde el Dr. R.S.C. en representación de V.M.C. y D.C.H. pidiendo ab-initio el rechazo de las pretensiones de la Actora. Luego de efectuar negativas genéricas y puntuales, expone su versión de los hechos acaecidos, relatando que sus representados fueron intimados por la actora a escriturar dos inmuebles basándose en un boleto de compraventa que califica de “falaz”, ya que –afirma- sus representados jamás tuvieron con la actora ningún tipo de relación comercial ni inmobiliaria y por ello remitieron a la contraria la carta documento cuyo texto transcribe. Más adelante recalca que sus mandantes no intervinieron en el negocio jurídico por el que son demandados de lo que infiere la carencia de la demandante en todo derecho y acción para hacerlo por lo que opone la excepción de falta de acción transcribiendo jurisprudencia y doctrina que considera aplicables.

    Capítulo aparte, efectúa consideraciones complementarias a la defensa principal, señalando que nunca se acompañaron los instrumentos que probarían que sus instituyentes fueron propietarios de los inmuebles de marras; que pese a la importante suma de dinero del negocio, la actora no tomó precauciones sobre la persona del propietario y además niega que se le haya entregado a los compradores la posesión real de los lotes. Seguidamente se explaya en conceptos sobre las cualidades de sus conferentes, efectúa reserva del caso federal, ofrece pruebas y concluye solicitando se haga lugar a lo solicitado por su parte, con costas.

    A fs. 35/36 la actora contesta hechos nuevos y fracasada la conciliación intentada como da cuenta el acta de fs. 43, se dispone la recepción de las pruebas (fs. 44). produciéndose la que luce en autos. A fs. 172 se lleva a cabo la audiencia de Vista de la Causa a la que concurren los Letrados antes nombrados. Escuchados los alegatos de las partes y agregada la prueba que se encontraba reservada en Caja Fuerte de Secretaría, queda el expediente en estado de resolver.

  2. De acuerdo al sucinto relato efectuado y a fin de centrar el hecho litigioso cabe precisar que la actora demanda daños y perjuicios que dice causados por la conducta dolosa de los demandados afirmando que incumplieron el contrato y vendieron a un tercero lo que no les pertenecía.

    A su turno, los accionados niegan ello oponiendo la defensa de fondo de falta de acción, declarando que nunca se vincularon con la actora en negocio alguno y especialmente respecto a los inmuebles aludidos negando a su vez haber suscrito contrato de compraventa alguno con la demandante. T. de una defensa autónoma corresponde examinar en primer lugar la falta de acción que se opone a la demanda.

    Al respecto es dable señalar que esta S. ha sostenido en forma reiterada que la acción debe ser intentada por el titular del derecho en contra de la persona obligada, es decir las partes en la relación jurídica sustancial, correspondiendo al actor la prueba de las condiciones de su acción. A él le incumbe demostrar su calidad de titular del derecho y la calidad de obligado del demandado. La falta de calidad, porque no existe identidad entre la persona del demandado y aquella contra cual...

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