Sentencia nº 112235 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes Abril de dos mil nueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.N.A.D. de ALCOBA, E.R.M. y J.D.A. (Presidencia de la primera) vieron el Expte. Nº B - 112.235/03: “ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: C.F.B. c/ RICARDO LÓPEZ JORDÁN” (DOS CUERPOS) y los Expedientes agregados Nº B - 78.510/01: “ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS BONVINI, C.F. c/L.J., R. y FRÍAS, C.”; Nº B-114.373/04 “EMBARGO PREVENTIVO en Expte. Nº: B - 112.235/03 C.F.B. c/ R.L.J.” y Nº: B - 112.235/I/04 “Incidente de Nulidad R.L.J. c/ C.F.B.”; luego de deliberar,

La Dra. N.A.D. de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene en el presente la Dra. M.N.R., abogada, en nombre y representación de CAROLINA FABIANA BONVINI, a mérito de la copia debidamente juramentada del poder general para juicios que acompaña a fs. 16/17; deduce formal demanda ordinaria por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; emergen de la no ejecución de la obra cuyo instrumento se firmó el 12 de Junio de 2.001 con R.L.J., a quién se lo demanda. Solicita que al momento de resolver se lo condene a abonar a su mandante las sumas de dinero, que el Tribunal estime corresponder por daños y perjuicios ocasionados a su mandante; más intereses legales; con expresa condena en costas a la contraria.

    Relata que en su calidad de Arquitecto, R.L.J. se obligó a realizar en el domicilio de C.F.B. una obra consistente en dos módulos de 6.00 x 7.00 m2, superpuestos; hacen el total de 84 metros cuadrados. Las características están determinadas en el Anexo I - Memoria descriptiva que forma parte del contrato; su obligación era de entregar la obra completa a los 45 días hábiles. En tiempo y forma abonó su representada el precio con creces ($ 7.666,66) según recibos emitidos por el demandado, pero éste incurrió en abandono a los veinte días, sin haber concretado ni siquiera el porcentaje del monto abonado; se agravó por los defectos estructurales y/o de construcción; la acción la estima procedente en virtud de los arts. 1.137, 1.197, 1198, 1.493, 1.631, 1.637, 1.204 y concs. del Código Civil. Al tratar la legitimación pasiva argumenta que el profesional asumió una obligación de resultado; cuando abandonó la obra ni siquiera el 30 % había realizado. Invoca la mala fe de L.J.; debe responder por los daños y perjuicios ocasionados ya que también por negligencia e impericia lo hecho tiene serios defectos según lo acredita en el Aseguramiento de prueba ofrecido y tramitado en esta Sala. Destaca que se le intimó por Carta Documento a la reanudación de los trabajos y el contratista no la retiró del correo. Así se vieron obligados a promover la demanda por Aseguramiento de prueba debiendo apuntalar y luego completar la obra. Destaca los defectos que padece lo ejecutado, poniendo en riesgo la integridad física de su representada y de su familia. Luego de hacer consideraciones doctrinarias acerca de la locación de obra pactada entre las partes y la responsabilidad civil del arquitecto puntualiza lo indemnizable. Reclama como daño material la restitución del monto abonado porque representa más del 85% del total de la obra y el 26,8 % que hizo, fue realizado con graves defectos; todo se evidencia en la pericia técnica del Aseguramiento de prueba que pide se tenga en cuenta. También debe abonar lo gastado en apuntalar y recuperar la construcción y los gastos para terminar la obra a fin de resguardar la integridad física de la familia. Asimismo solicita se fije una suma en concepto de daño moral, relatando los sinsabores que se padecieron.

    Solicita reserva de actuaciones. Ofrece prueba. Cita derecho.

    A fs. 54/ 56 vta. amplía la demanda. Agrega prueba y hace valoración del incumplimiento por parte del demandado a las reglas del arte de construir. P. que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas a la contraria.

    La Dra. M.N.R., renunció al mandanto conf. surge de fs. 85 de autos. Cede los honorarios que le correspondieren a favor del Dr. C.A.D.A.. Éste se presenta en carácter de apoderado de CAROLINA FABIANA BONVINI (fs. 86/90). Continuando en el proceso, en la defensa de los derechos de la actora.

    Contesta la demanda la Dra. L.S.Y., en su carácter de apoderada (conf. fs.: 104/105) del A.R.L.J. (fs. 108/111). Realiza negativas particularizadas a hechos afirmados por la contraria. Relata que su mandante, contrató con la actora una obra de 84 metros cuadrados en 12 de Junio de 2.001. Debía responder a la unidad del costo por metro cuadrado determinado por el Colegio consistente en obra rápida, con 45 días de ejecución, tipo loft, cuyos detalles de terminación quedaban a cargo exclusivo del comitente, porque no estaban previstos en el contrato de obra. En plena construcción de los módulos de 6.00 x 7.00 metros cuadrados superpuestos (que hacen 84.00 m2 cubiertos) aparecen imprevistos en el lugar debiendo correrse una cámara de inspección (ítem no presupuestado) rápidamente concretado de conformidad con la comitente por el apuro en comenzar la obra. Muy cerca de una barranca (hacia el río) se necesitó reforzar las estructuras (ítem no presupuestado). Se terminaron en consecuencia los dos módulos con tres sistemas estructurales para la zona sísmica que nos caracteriza, a saber: 1) bases con columnas; 2) vigas porta muros; 3) platea con estructura y malla sísmica. Califica a la obra contratada con la actora de módulos estándar, de vivienda muy económica, lo que fue aceptado por la locataria. Según índices del año 2.001 en el mercado. Por la relación de amistad que existía se hizo a la mitad del precio incluso por debajo de la tabla del valor por metro cuadrado cubierto; todo lo argumenta con cálculos acerca del verdadero precio según el Colegio de Arquitectos de Jujuy (fs. 109/110). Explica lo referido al traslado de la Cámara de inspección; no deseaba la actora que quede adentro de la vivienda. Ello insumió más gastos y más tiempo. Exige la locataria que se construyan columnas de mayor calidad en la colindancia con el barranco. Se le aclara que insumiría mayor costo y se informa los materiales que se gastarían con el cambio, lo que encareció la obra. Acerca de los pagos invoca que: a treinta días de la firma del contrato se entregó un cheque por $ 3.333,33 destinado a compra de materiales (J.M.. A los 60 días de la firma del contrato se recibió cheque por $ 3.333,33 que debió ser canjeado por efectivo pagando mayor interés para realizar pago de movimiento de tierra y mano de obra. En efectivo sólo recibió $ 1.000; mal puede -dice- esgrimir la actora el pago en tiempo y forma cuando lo recibido se destinó en gran parte a materiales y en menor porcentaje a mano de obra; hubo demoras en la acreditación de treinta a sesenta días. Su representado, jamás incumplió la prestación principal a su cargo. Relata detalladamente lo que hizo a fs. 110/110 vta. aclarando que al maestro mayor de obra C.E.F. le fue encomendada la realización del hormigón armado y la colocación de la madera para el encofrado. Ofrece prueba. P. se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

    La parte actora al responder el traslado conferido a los efectos del Art. 301 del Cód. P.. Civil, niega...

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