Sentencia nº 145646 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO: Nº 09/09 FOLIO: Nº

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. B-145.646/05 - caratulado. Sucesorio: H.I., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 9, de autos se presenta la Dra. S.G.A., en calidad de apoderado de la Sra. L.N.M. y M.A.M., promoviendo la apertura del Sucesorio de I.H., quien falleciera el día 8 de Septiembre del año 2005, en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que, a fs. 7 y 8 obra certificado de nacimiento de LUCIA NORMA MESCONI y M.A.M., sobrinos de la causante.-

Que, decretada la apertura del presente Juicio a fs. 15, se ordena la publicación de edictos citatorios los cuales corren agregados a fs. 18/28.-

Que, la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C. se celebro a fs. 36, en donde la Dra. S.G.A., solicita se dicte declaratoria de herederos, a favor de sus representados.-

Que, a fs. 38, obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado, opinando que puede hacer lugar a la Declaratoria de herederos solicitada una vez cumplido con lo requerido por ese ministerio, quedando cumplimentada a fs. 40/45 de autos.- .-

Que a fs. 51, se notifica legalmente al Sr. JULIO SALOMÓN HISO, no habiéndose presentado en los autos de referencia y el término se encuentra vencido al día de la fecha.-

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentación como así también con la documentación presentada, éste Juzgado:

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de la causante H.I., hecho ocurrido el día 8 de Septiembre del año 2005, en San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, son sus únicas y universales herederas, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, sus sobrinos llamados L.N.M. y M.A.M., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por el Art. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

    III- Fijar audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C. la que tendrá lugar el día del mes de del año 2009, a horas, .-

  3. De lo solicitado a fs. 58, estese a lo dispuesto a fs. 53, punto I.-

  4. Hágase saber, agréguese copia en autos y oportunamente archívese.-

    Pl.-

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