Sentencia nº 90499 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de J. a los 30 días del mes de Abril de 2.009 los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores N.A.D. de ALCOBA, E.R.M. y ELSA ROSA BIANCO (ésta por habilitación y presidencia de la primera) vieron el Expte. Nº: B - 90.499/02, “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: HÉCTOR EDUARDO INCLAN c/ SERGIO ORLANDO CUELLAR y MARÍA DEL CARMEN CANELO”; su agregado E.. Nº: B - 85.230/02 “MEDIDA CAUTELAR: H.E.I. c/ SERGIO ORLANDO CUELLAR y MARÍA DEL CARMEN CANELO” y luego de deliberar;

La Dra. D. de A., dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. J.A.O.P. en su carácter de apoderado de H.E.I. (conf. fs. 1/2 vta.; 7/9) a promover demanda por RESCISIÓN DE CONTRATO con más DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de SERGIO ORLANDO CUELLAR y MARÍA DEL CARMEN CANELO.

    Relata que en 10 de Agosto de 2.001, su mandante mediante contrato entrega un automóvil Fiat Siena, Dominio BYB 071 (que había recibido de C.C.A., como parte de pago por la venta de un terreno) a los demandados. Éstos sólo le abonaron la suma de $ 2.000. Ante la falta de satisfacción de las mensualidades convenidas, se los intima en 21/12/01 para que cumplan; fue contestada en 03/01/02. Ante la negativa de pago se inicia cautelar de embargo y secuestro, que se efectiviza en 04/07/02. En ese momento se ven los deterioros que sufrió el vehículo en manos de los compradores. Antes de su venta, el rodado se explotaba en viajes especiales por distintos puntos de la provincia; solicita se fije un importe por los daños y perjuicios producidos a su representado al no poder realizar dicha actividad.

    Cita derecho. Ofrece prueba. P. se haga lugar a la demanda como lo solicita, con costas.

    Contestan la demanda SERGIO ORLANDO CUELLAR y MARÍA DEL CARMEN CANELO, con el patrocinio letrado del Dr. G.H.A.. Piden el rechazo de la acción deducida, con costas a cargo del actor.

    Realizan negativa genérica y particularizada a los hechos afirmados por la contraria. Afirman que la operación efectivamente se realizó en la fecha consignada. El precio de $ 13.700 debía pagarse en cuotas mensuales. El vendedor se comprometía a pagar las patentes y multas que existían al momento de la venta. Nunca lo hizo. Esto motivó circular por temor ya que se arrastraba desde 1.998 hasta el 2.001 lo debido por tales conceptos. Tampoco se entregaba el formulario 08 para realizar la transferencia e inscripción en el Registro y así convertirse en propietario, ya que el titular no era el vendedor sino C.C.A., figuraba como dueño del automóvil. Por eso no se pagaron las siguientes cuotas. Luego de abonar $ 2.000, hasta tanto no cumpla con sus obligaciones el actor, se procedió a no pagar las sucesivas. Opone la exceptio non adimpleti contractus. Al responder a la intimación (21/12/01) que hizo el vendedor, se hizo lo mismo el 03/01/02, conminando al vendedor respecto a sus obligaciones, bajo apercibimiento de promover demanda por indemnización. Por eso hacen valer el derecho que les otorga la ley, de no cumplir hasta tanto la otra parte cumpla con las suyas. En relación al reclamo por daños y perjuicios los desconoce. Es una pretensión al voleo, sin intentar probar que el rodado funcionaba como remis, sin cuantificar el monto de lo que producía por día; en realidad no se reclama daño moratorio, es decir derivado de la demora sino que pretende lucro cesante que no se prueba. En virtud de lo narrado estima que corresponde la resolución del contrato. En eso está de acuerdo. Se ordene restituir las cosas al estado en que se encontraban al momento de su celebración. A pesar de haber pagado $ 2.000, sólo se pudo disponer del bien menos de un año ya que el actor procedió a su secuestro en 04/06/02 mediante la medida cautelar. Destaca que lo mantiene al vehículo en su poder, como depositario judicial; lo ha utilizado. Constituye un verdadero abuso de derecho y un enriquecimiento sin causa. Luego de hacer la demanda en el 2.002, recién dos años después efectúa la notificación a los compradores. Durante todo ese tiempo utiliza el vehículo, lo que pone de manifiesto la inexistencia de daño patrimonial que merezca resarcimiento. Adhieren a lo requerido por el actor; solicitan que se ordene la resolución del contrato por incumplimiento; se restituyan las cosas al estado anterior; se devuelva la suma de $ 2.000 que pagaron.

    Ofrece prueba. P..

    Se contesta el traslado conferido a los efectos del artículo 301 del Código Procesal Civil. Expone la parte actora que la defensa planteada carece de fundamento. Hace consideraciones acerca de la falta de interés que fuera demostrada, sobre todo en realizar la transferencia del automóvil. P..

    Fijadas audiencias de conciliación no dieron resultado positivo (fs. 29 y 32). Integrado el Tribunal se abre la causa a prueba (conf. fs. 33/34; 36).

    Se presenta el Dr. G.H.A. y renuncia al patrocinio letrado de S.O.C. y M. delC.C.. Notificados de tal circunstancia, los demandados no comparecen y se realizan gestiones tratando de ubicar su domicilio, sin resultado positivo; se continúa el proceso en rebeldía. La notificación se realiza por edictos (fs. 67/74; 80/98). Su incomparecencia torna necesario nombrar para que los represente al Defensor Oficial. El Dr. ISIDORO A. CRUZ, a fs. 108 asume en tal carácter y peticiona que al momento de resolverse este proceso, se lo haga de acuerdo a lo probado y a lo que por derecho corresponda.

    La parte actora solicita que se dicte sentencia sin más trámite procediendo Presidencia de trámite a clausurar el término probatorio y llamar autos para resolver. El proveído no mereció cuestionamiento alguno.

    Se integra el Tribunal con la Dra. E.R.B., por la excusación sobreviniente del Dr. J.D.A.. Notificadas las partes, no ha mediado objeción. Así la litis, ha quedado en estado de sentenciar.

  2. En relación a los elementos que proporciona esta causa podemos decir que existe acuerdo de partes en que la relación que subyace entre ellas es un contrato de compraventa instrumentado en fecha 10 de Agosto de 2.001, según surge de fs. 5; tiene por objeto la venta de un vehículo Fiat Modelo Siena ELD Tipo Sedan 4 puertas, motor Nº: 176A5000-2017128 Chasis Nº: 8AP178678-V4011709, inscrito en el Registro de la Propiedad del Automotor bajo el Dominio BYB-071; declarándose que el vendedor entrega Título y cédula verde y se compromete a actualizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR