Sentencia nº 94107 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los Veintiún días del mes de Abril de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente N° B-94.107/02, caratulado: "A.: V., M.S. c/ Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy”.

Luego de la deliberación el Dr. D. dijo:

En lo que interesa a la resolución de la incidencia planteada en autos, considero oportuno realizar una breve síntesis de los antecedentes de la causa.

Bajo tal perspectiva, A fojas 54/56 se dictó sentencia por la que se hace lugar a la demanda interpuesta por M.S.V., para condenar a la demandada Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy –I.V.U.J.- y Estado Provincial, a hacer efectiva la permuta de la vivienda a él adjudicada (individualizada como Lote 13, manzana 5, 370 viviendas de Alto Comedero, II Etapa A), por otra correspondiente al plan 50 Viviendas Obras Sanitarias de Jujuy, (individualizada como Lote 3, Manzana 148) -u otra equivalente- por las razones allí indicadas, y en el término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de astreintes.

A fojas 68/69 se presentó el Dr. H.A.L. en representación del Estado Provincial, agregando instrumental referida a diversas gestiones realizadas a fin de dar cumplimiento con la sentencia (fojas 61/67) y manifestando la imposibilidad material de su cumplimiento en razón de que el Presidente del I.V.U.J. –previo informes técnicos que agrega- puso en su conocimiento que no existían viviendas vacantes ya sea para adjudicación o permuta. Asimismo solicitó –en mérito a ello- se dejara sin efecto la aplicación de astreintes.

Por providencia de fojas 70 vta. se convocó a las partes a audiencia de conciliación y llegada esa oportunidad (fojas 79), las mismas manifestaron la imposibilidad de arribar a acuerdo alguno, solicitando el representante de la actora el devengamiento de astreintes.

Fracasada la instancia conciliatoria a fojas 81 y con fecha 21/04/06 el Tribunal resolvió por auto interlocutorio “desestimar el planteo efectuado por la demanda, a fs. 68/69, haciéndose efectivo el apercibimiento de sanciones conminatorias dispuesta en sentencia debiendo a tales fines la actora presentar la planilla pertinente”.

A fojas 86/87 la actora presentó planilla de liquidación en la que entendió que las astreintes se devengaron a partir del día 02/03/06, y puesta a observación fue observada por el Estado Provincial conforme constancias de fojas 92.

Luego de las alternativas procesales de las que dan cuenta las constancias de fojas 93 y 95 vta., la actora practicó nueva planilla de liquidación de astreintes también desde el 02/03/06 y hasta el 28/02/06, y puesta a conocimiento de la demandada (fojas 98, 102/104) sin merecer observación –previo requerimiento del expediente y demás diligencias obrantes a fojas 107/118-, a fojas 119 se aprobó la misma.

A fojas 125/129 se presenta el Dr. G.A.T. en representación del Estado Provincial, y manifiesta dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos. En el mismo escrito interpone reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de presidencia de trámite obrante a fojas 119, en tanto aprueba la planilla de liquidación de astreintes presentada por la actora a fojas 96 por la suma de $ 28.750,00.

Respecto del cumplimiento de la sentencia, manifiesta que ello ha ocurrido en la medida de lo posible, puesto que al no existir viviendas disponibles en el plan originariamente solicitado, y no habiendo el actor ni el demandado tomado prevención alguna al respecto, se dictó la Resolución Nº 597-IVUJ-2008 del 28/05/08 por la que se autoriza el cambio de la vivienda que ocupa actualmente el actor y su grupo familiar por la que en ese acto se indica (ver copia auténtica de fojas 145/149).

Luego refiere nuevamente a la imposibilidad de cumplimiento de la manda judicial, en razón que en el plan habitacional referido en la sentencia no quedan viviendas disponibles desde tiempo atrás, haciendo materialmente imposible su cumplimiento. Agrega que ante esa imposibilidad, existiendo otro plan del mismo gremio con unidades habitacionales disponibles de iguales calidades y dada la necesidad de contar con la colaboración y aceptación del actor, su mandante propuso una reunión en dependencias del I.V.U.J. con la presencia de dos de sus Vocales y del C. y Procurador de Fiscalía de Estado. Que a esa reunión no concurrieron ni el Sr. V. ni su representante legal siendo indispensable su presencia para aceptar la nueva vivienda que se le ofrecía y desocupar la anterior y fijarse fecha para ello. Que el actor sabiendo de la inexistencia de viviendas para adjudicación debió solicitar medida cautelar, lo que no hizo, y que requerido por el actor un plan de financiamiento para cancelar la deuda que mantenía con el I.V.U.J. respecto de su primera vivienda no solo lo incumplió sino que a la fecha se encuentra en mora, especulando con el crédito de autos. Por último refiere que el desinterés del actor por su pretensión se revela en tanto desde su interposición y por el lapso de tres años no instó su resolución en debida forma. Finalmente refiere a doctrina del Superior Tribunal de Justicia para solicitar que las astreintes dispuestas en autos sean dejadas sin efecto, reiterando las argumentaciones ya referidas, y citando abundante jurisprudencia que considera de aplicación en la especie, ofrece prueba, y efectúa reserva del caso federal.

Conferido traslado (fojas 130) a fojas 136/138, se presenta la actora y en lo que interesa a la resolución de esta incidencia, manifiesta que si bien la demandada transcribe un supuesto acto administrativo, no lo acompaña, ni lo individualiza lo que califica como dilatorio y negligente. Respecto de la planilla de liquidación aprobada en autos refiere que la misma se encuentra firme por falta de oposición del Estado Provincial a pesar de la vista que se le confirió. Por último y con respecto a la falta de colaboración de su parte achacada por la contraria, reconoce la propuesta de reunión que se menciona, sin perjuicio de manifestar que la misma se le hizo directamente al Sr. V. sin participación a su representante legal, y encontrándose el expediente judicial en poder de la demandada, para referir que lo que hubiere correspondido era una propuesta clara ante este Tribunal con la intervención de las partes debidamente asesoradas por sus abogados a fin de llegar a un acuerdo. Luego efectúa relación de antecedentes de la causa para finalizar manifestando que la jurisprudencia citada resulta inaplicable en razón de que no se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en autos.

A fojas 140 dispuse mi avocamiento al conocimiento y resolución de la causa, y luego que tal providencia quedara firme, a fojas 143 advirtiendo que al momento de la presentación del Estado Provincial de fojas 125/129, se había presentado la instrumental referida en ese escrito y por el que se manifestaba dar cumplimiento a la sentencia, pero que la misma se encontraba reservada en caja fuerte del Tribunal, pudiendo haber pasado por alto esa circunstancia la parte actora, dispuse se extrajeran por Secretaría copias certificadas para agregarse en autos y fije audiencia de conciliación.

En la oportunidad (fojas 153) comparecieron el Sr. M.S.V. y, su esposa A.M.S., junto con su representante legal el Dr. J.L.A. (actora) y por la demandada los D.H.A.L. y G.A.T., juntamente con M.C.N. –asesora legal del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy-, y H.R.I. -Vocal Social del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy-. Luego de un intercambio de opiniones las partes manifestaron que “luego de haber verificado el inmueble ofrecido en permuta, la actora acepta en todos sus términos la permuta dispuesta por Resolución Nº 597 –IVUJ-2008 obrante a fojas 145/149 y las condiciones impuestas en la misma. Asimismo ambas partes entienden cumplido el objeto del presente amparo desde el escrito de presentación de esa documentación obrante a fojas 125/129 (17/06/08). Por último y respecto de las astreintes devengadas en autos, ambas partes solicitan el término de quince días a los fines de presentar acuerdo para el caso que pudieren arribar a alguno, y en caso negativo solicitarán la continuación del trámite de la causa a fin de la resolución del reclamo ante el cuerpo presentado por la accionada a fojas 125/129 y en el que solicita la morigeración de astreintes, y que se encuentra contestado por la actora a fojas 136/138”, en atención a lo cual en esa misma audiencia dispuse tener “por cumplido el objeto de la presente acción conforme sentencia obrante a fojas 54/56, y otorgar el plazo de 15 días a fin de que las partes informen si arribaron a algún acuerdo, dejándose aclarado que para el caso negativo solo restará resolver el reclamo ya referenciado”.

Con posterioridad se presentó el Dr. Toro en representación de la demandada (fojas 169) presentando copias de sentencias dictadas por la Cámara en lo Civil y Comercial, por las que se condenaba a su parte en beneficio del actor M.S.V. (entre otros), a la reparación de su vivienda, agregando que, ante la imposibilidad de dar cumplimiento con esa sentencia, el Tribunal sentenciante cuantificó las respectivas acreencias, habiéndole tocado al ahora actora la suma de $ 15.449,03. Que de la existencia de esa acreencia el actor dio debida cuenta en la audiencia de conciliación ya referenciada. Añade que en mérito a ello, entiende oportuno poner en conocimiento del Tribunal que el Estado Provincial a fin de dar cumplimiento a esa condena celebró con los actores de esos juicios, entre ellos el actor de este, un acuerdo por el que compensaba la deuda que cada uno de los adjudicatarios mantenía con el I.V.U.J. en concepto de cuotas del precio de sus viviendas, acompañando los instrumentos que dan cuenta de ese convenio y la compensación. Por último refiere que compensadas las acreencias el Sr. M.S.V. mantiene todavía con el Instituto...

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