Sentencia nº 196081 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-196081/08, caratulado: “EJECUTIVO: A.M.L.C.B.J.B.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Dr. G.M.C.H., en nombre y representación de la Sra. M.L.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.B.B., por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con más los intereses legales y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, en el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 11/13 se presenta el mismo por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. M.I.S.F., oponiendo las excepciones de inhabilidad de título y falsedad por inexistencia o falta de causa, fundado en que ignora la razón por la que la demandante tiene en su poder el pagaré que se pretende ejecutar, cuando asegura nunca haber tenido trato alguno que originara una deuda por la supuesta entrega de mercaderías, por lo que el reclamo carece de causa justa, habiéndose llenado el instrumento consignando datos falsos en abuso del derecho. Acto seguido solicita una audiencia de conciliación, ofrece pruebas, y finalmente peticiona se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 16 se corre traslado de las defensas opuestas a la actora, quien contesta a fs. 18/19 vta., oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 20 como lo solicita el excepcionante y expresamente lo admite la actora, se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, en la que las partes acuerdan pasar a un cuarto intermedio para tratar de arribar a un acuerdo (fs. 24 vta.).-

Que, a fs. 26 la actora denuncia la falta de conciliación, solicitando en consecuencia se dicte sentencia.-

Que, en virtud de tal pedido a fs. 29 se declara la cuestión como de puro derecho, y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo además de falso sobre la base de que tal documento en realidad carece de causa, resultando inexplicable que el mismo se encuentre en poder del actor, el cual fue llenado en abuso de derecho.-

Que, sin embargo y respecto a tales cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación al tema ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la...

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