Sentencia nº 5878 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACTO SIMULADO. SIMULACIÓN LÍCITA. SIMULACIÓN ILÍCITA. OPONIBILIDAD A TERCEROS. CONCURSO PREVENTIVO. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. AFIP DGI. PROCEDENCIA PARCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 1909/1914 Nº 684). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5878/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9801/07 - Sala II – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Nulidad AFIP-DGI-en Incidente de Nulidad de Acto Jurídico por S.L. deducido en Concurso Preventivo Solicitado por ALBERDI S.A. c/ R.A.R.”.

El D.G. dijo:

Según consta en el Expte. A-13960/04 agregado por cuerda al presente, el 21 de octubre de 2003 (fs. 19) el Juez del Concurso Preventivo de A.S.A. hizo lugar a la demanda incidental de nulidad de acto jurídico promovida por esa firma en contra de R.A.R., en cuyo mérito dejó sin efecto la compraventa de dos inmuebles individualizados –según nueva nomenclatura- como Matrículas A-63175 y A-63176 (antes A-62.263 y A-62274), ambos de la Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 57, Parcelas 41 y 42 respectivamente, del Departamento Dr. M.B., ciudad de San Salvador de Jujuy, que fuera instrumentada mediante escritura pública Nº 26 del 10 de enero del 2002 ante el titular del Registro Notarial Nº 36 a cargo del E.C.R.F..

En contra de esa sentencia y pidiendo su revocación, promovió la AFIP-DGI incidente de nulidad que tramitó por E.. Nº 22486/04, individualizado por la Cámara de Apelaciones con el Nº 9801/07. Alegó su condición de acreedor de R.A.R. denunciando que en su contra había promovido ejecución fiscal ante el Juzgado Federal (Expte. 1030/94) en el que se trabó embargo sobre los referidos inmuebles. Ese incidente fue desestimado por el Juzgado con la sentencia del 11 de abril de 2007 (fs. 130/131 vta.). El recurso de apelación que en su contra promovió ese organismo (fs. 138/149) fue admitido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con la sentencia del 20 de febrero de 2008 que es la que cuestiona A.S.A. en esta instancia con el recurso de inconstitucionalidad cuya resolución nos convoca.

Trató el ad-quem, en primer término, el agravio relativo a la falta de participación de la Sindicatura en ambos incidentes. Consideró que, habiendo sido introducido recién en esa instancia, el planteo resultaba extemporáneo y que, al contestar la vista conferida de la apelación, esa Sindicatura no se opuso a la demanda.

Sí asignó razón al apelante en cuanto a que su participación en el incidente de nulidad de acto jurídico por simulación era necesaria, estableciendo que la omisión acarreaba la nulidad de la sentencia, con fundamento en que, en tanto acreedor embargante del propietario “aparente”, tenía interés en la validez del acto jurídico impugnado, por lo que la sentencia dictada sin su participación, lo lesionaba.

Seguidamente, invocando el principio de economía procesal (art. 10 del C.P.C.) y ponderando que la litis estaba integrada por todas las partes interesadas en el proceso y se había producido toda la prueba ofrecida, se expidió sobre la cuestión de fondo. Entendió al respecto que la simulación de la venta no fue controvertida como que quedó acreditada con la prueba producida (testimonial, contra-documento y constatación del estado de ocupación del inmueble en cuestión) y estableció que era ilícita, con las consecuencias que ello implicaba, esto es: que correspondía anularla pero no en beneficio de los simuladores, sino en salvaguarda de los derechos de los acreedores perjudicados. En concreto, determinó que la venta simulada y cuya nulidad declaró, no era oponible a la AFIP-DGI por lo que resolvió revocar la sentencia del 11 de abril de 2007 recaída en el incidente de nulidad promovido por ese organismo (Expte. A-22486/04) y también las dictadas el 21 de octubre y 4 de noviembre en el incidente de nulidad de acto jurídico por simulación (Expte. A-13960/04). En su mérito, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.S.A.; declaró nulo el acto simulado e ilícita la simulación; declaró inoponible al acreedor embargante (AFIP-DGI) la nulidad así declarada, manteniendo el embargo dispuesto por el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy en la ejecución fiscal seguida en el Expte. 1030/94.

En el recurso traído ahora a nuestra consideración, A.S.A. representada por los Dres. Ángel A.L. y J.C.N. descalifica por arbitraria esa sentencia y formula agravios diciendo que cercena su constitucional derecho de propiedad y al debido proceso y prescinde de la ley y doctrina aplicables al caso. Concretamente cuestiona el fallo en cuanto declara ilícita la simulación e inoponible al apelante. Sostiene que evidencia error al sustentarse en la letra y doctrina del art. 996 del Código Civil pues la norma refiere a la inoponibilidad del documento al tercer adquirente del bien, supuesto ajeno al caso de autos, en el que no hubo transferencia del dominio a título oneroso. Alega que conforme la doctrina aplicable al caso, la nulidad de la venta importa que la AFIP-DGI deja de obtener un provecho, pero no experimenta perjuicio alguno. En cambio el verdadero propietario (su parte) sí sufriría una pérdida irreparable. La sentencia concreta enriquecimiento y correlativo empobrecimiento, sin causa. Agrega que la AFIP-DGI reviste la condición de acreedora del aparente titular desde antes de la venta simulada, por lo que no pudo ser engañada por la solvencia que significaba esa supuesta adquisición. Señala que el fallo contradice constancias de la causa, de las que surge que cuando su parte concretó la venta simulada, no existía tercero adquirente de derecho alguno sobre el bien.

Los traslados de ese recurso fueron contestados por la Síndico del concurso de la recurrente con el patrocinio letrado del Dr. S.M.C. (fs. 33/36); por R.A.R., con el patrocinio letrado de la Dra. S.M. (fs. 38/39) y por la AFIP-DGI, representada por el Dr. E.R.S. (fs. 53/60).

La sindicatura coincide en que la simulación fue ilícita, destaca que no se le confirió debida participación en el incidente de nulidad por simulación, que la venta simulada se hizo en el período de sospecha y que al resolver el conflicto suscitado entre los acreedores del transmitente y el adquirente simulados deben...

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