Sentencia nº 193593 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-193593/08 caratulado “DESALOJO QUINTAR ALBA ADELA C/ FARFAN CARLOS, F.S.L. Y TERCEROS OCUPANTES”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/12 se presenta la Sra. ALBA ADELA QUINTAR con el patrocinio letrado del Dr. O.M.D.Y. promoviendo demanda de desalojo en contra de C.F., S.L.F. y terceros ocupantes del inmueble sito en calle Rivadavia Nº 75, Ciudad Perico, Depto de El Carmen de la provincia de Jujuy. Manifiesta que celebro en su carácter de usufructuaria un contrato de locación con el Sr. C.F. sobre la vivienda individualizada ut supra. En el contrato locativo se había estipulado que se pagaban $250 mensuales como canon locativo mas un fijo por consumo de energía eléctrica de $50, los que debían abonarse los días 28 de cada mes. Que únicamente se abono los alquileres hasta el mes de noviembre de 2.006 y la energía eléctrica hasta agosto de 2.006. Que tras numerosos compromisos de los demandados para regularizar su situación y ante su incumplimiento contractual se remitieron cartas documento, a fin de que se regularice la deuda, y la demandada contesta reconociendo el contrato de alquiler pero desconociendo el monto pactado por el alquiler y la energía eléctrica. Agrega que S.. Alba Adela Quintar tiene legitimación activa toda vez que es usufructuaria del inmueble objeto de locación. Cita derecho. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 14 se tiene por presentada a la Sra. ALBA ADELA QUINTAR con el patrocinio letrado del Dr. O.M.D.Y. y se ordena correr traslado de demanda.-

A fs. 17/27 se presenta la Dra. F.V.C. quien por ese acto actúa en nombre y representación de CARLOS FARFAN y S.L.F.. Opone excepción de falta de legitimación activa en razón de no constarle la titularidad de la actora sobre el bien cuya restitución se reclama, ya que no se encuentra acreditada la calidad de usufructuaria sobre la cosa. Opone excepción de pago parcial y compensación por el saldo. Señala que sus mandantes debían abonar por todo concepto la suma de $150 mensuales sin la distinción de impuesto alguno. Que la actora se negaba a hacer refacciones en la casa para que se encuentre en optimo estado, lo que devino en conflicto para las partes, situación que se agravo cuando la actora al efectuar los cobros no expedía los recibos, por eso opone excepción de pago parcial y compensación de las sumas gastadas por la demandada en la refacción del inmueble. Se manifiesta sobre la improcedencia de la vía tentada por la actora para el cobro de alquileres. En forma subsidiaria contesta demanda. F. negativa de hechos. Reconoce que los demandados subscribieron un contrato de locación con la actora y que el monto mensual estipulado ascendía a la suma de $250 mensuales que comprendía todos los conceptos. Que sus mandantes aceptaron el alquiler con la convicción de que vivirían en condiciones razonables pero que el uso de la vivienda se hizo insostenible por los vicios que presentaba la vivienda por lo que en reiteradas oportunidades exigieron a la actora la refacción de la misma. Que a ello debe sumarse que los pagos no eran acreditados contra recibo de la actora. Que las partes acordaron que el Sr. F. realizaría una obra sobre un espacio de la propiedad compensando los créditos. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 30 rola acta de constatación.-

A fs. 33 se tiene por presentada a la Dra. F.V.C. en nombre y representación de CARLOS FARFAN y S.L.F. y se ordena correr traslado de la contestación de demanda, el que se contesta...

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