Sentencia nº 168110 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-168110/07, caratulado: “DESALOJO: ”MAMANI EXALTACION C/ TOLABA NESTOR y TOLABA ROBERTO, del que

RESULTA:

Que, a fs. 17/19 se presenta la Dra. L.V.H., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C.H., en nombre y representación de la Sra. E.M., promoviendo demanda de Desalojo en contra de los Sres. N.T. y R.T., quienes junto a su familia ocupan una porción del inmueble de su propiedad, ubicada en calle A. nº 805, esquina Caseros del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que adquirió la propiedad del inmueble en cuestión junto a su madre T.C. de M.; la nuda propiedad a su favor, y el usufructo para su madre.-

Que, sigue diciendo en su relato que en el mes de Mayo del año 2004, los demandados de autos que resultan ser sus sobrinos, hijos de su hermana V.M.C., le solicitaron en préstamo una habitación de su propiedad por el término de un mes, hasta que consiguieran una casa para alquilar, a lo que se accedió sin problema, pero transcurrido dicho plazo, y requerida la devolución de la vivienda, no logra que los mismos la desocupen, ni siquiera a través de la mediación que oportunamente intentara la actora a través de un pedido formulado ante el Departamento de Mediación Judicial y no obstante haber sido previamente intimados a hacerlo por carta documento. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 29) la medida se efectiviza según constancias de fs. 50 y 51.-

Que, a fs. 34 se presenta el Sr. N.F.T., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. FABIAN CAMAÑO, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 35.-

Que, a fs. 39/41 vta. el Dr. CAMAÑO, acreditando personería con el respectivo poder para juicios por el accionado presentado, procede a contestar demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora por su falta de legitimación activa, y por ser poseedor a título de dueño que le habilita la prescripción.-

Que, aduce a continuación que posee dicho bien desde hace mas de veinte años, ocupando el inmueble junto a su madre y demás integrantes de la familia, de lo cual se deja constancia mediante acta notarial que acompaña, aclarando que es su intención adquirir el dominio del inmueble por prescripción veinteañal. Acto seguido da sus fundamentos jurídicos, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 53 por un error involuntario se decreta hacer efectivo el apercibimiento contra los accionados, sin advertir la contestación que formulara uno de ellos, razón por la que su representante legal interpone a fs. 57/58 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que sustanciado es resuelto a fs. 69, disponiéndose correr traslado de tal contestación a la actora a los fines previstos por el art. 383 del C.P.C..-

Que, a fs. 71 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que realizada según constancia de fs. 82 vta., y en la que no obstante referirse que se encontraban en tratativas de arreglo, no se logra ningún acuerdo, por lo que la actora a fs. 83 solicita sin mas se dicte sentencia.-

Que, corrida vista de tal pedido al accionado presentado, el mismo contesta a fs. 88 oponiéndose al mismo, y solicitándose se abra la causa a prueba.-

Que, a fs. 89 se valora que la prueba atinente se encuentra agregada en autos, por lo que se dispone declarar la cuestión como de puro derecho y llamarse autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, siendo diferente la postura asumida por cada uno de los demandados frente a la acción opuesta en su contra, procede ocuparme de cada uno de ellos por separado.-

Que, el accionado R.T., no obstante encontrarse notificado en persona de la demanda opuesta en su contra, según surge de la medida de fs. 50, como así también de la audiencia de conciliación dispuesta en autos, omite contestar la misma, por lo que a su respecto solo cabe hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art. 388 del C.P.C., teniéndose por ciertos los hechos expuestos por la actora, en cuanto por derecho hubiere lugar.-

Que, respecto del codemandado Sr. N.F.T., otra es su postura ya que en tiempo oportuno contesta la demanda y se opone a su procedencia, invocando la defensa de falta de legitimación activa en la demandante, quien refiere y acredita ser la nuda propietaria, e invoca además ser poseedor a título de dueño desde hace mas de veinte años a la fecha, por lo que refiere su intención de adquirir la propiedad por prescripción.-

Que, frente a tal postura, cabe primero ocuparme de dilucidar si existe o no la falta de legitimación de la accionante para hacerlo que denuncia la contraria y, siendo que la misma la basa en ser solo la nuda propietaria del inmueble en cuestión, luego del análisis de los argumentos de las partes y de la prueba que las mismas agregan en autos, se deduce que si bien en principio pudo asistirle razón al denunciante, ya que la actora omite negligentemente acompañar la prueba del fallecimiento de la usufructuaria, y ni siquiera invoca tal circunstancia en su escrito, tal actitud sin embargo no puede bastar a mi juicio para hacer lugar sin mas a la defensa tentada.-

Que, ello así porque tal evento surge no solo invocado por la actora a través de su prueba documental de fs. 23/24, que si bien resulta desconocida a fs. 39 vta., su producción a mi juicio y a esta altura resultaba innecesaria, ya que el fallecimiento de la usufructuaria resulta reconocida por el propio demandado a través de la prueba documental que acompaña a fs. 38 vta., consistente en un acta notarial, en la que el oficial que da fe de lo que escucha, consignó lo que la madre del accionado reclamante le manifestara, y que en referencia al caso dice que: “la mitad del lote número Quince de la Manzana Doce la compró en forma conjunta con su S.M.D.T.C.D.M. (ya fallecida)…”.-

Que, de tal constancia ninguna aclaración el mismo formula, e incluso es él quien presenta dicha documental, razón por...

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