Sentencia nº 35388 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 21 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Noviembre 24 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-35.388/07, caratulado: “Ejecutivo y embargo preventivo: M.A.P. c/ O.E.P.”, de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA:

Que a fs. 1/2 se presenta el Dr. S.G.C.M. en nombre y representación de M.A.P., con patrocinio letrado del Dr. J.E.G., a mérito de copia de poder para juicios que adjunta. En tal carácter promueve ejecución en contra de O.E.P. procurando por esta vía el cobro de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil) en conceptote capital, con más intereses y costas. Además promueve medida cautelar de embargo de bienes. Para ello invoca la falta de pago de pagaré que original adjunta y del cual resulta la suma reclamada.

Que, a fs. 7 decretado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo preventivo, el cual se reitera a fs. 16, diligenciada la medida (fs. 18/19). A fs. 29 el Dr. J.E.G. se presenta, ahora, en el carácter de apoderado del actor en virtud de copia de sustitución de poder para juicios que adjunta (fs. 78), amplía ejecución en la suma $350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) la cual resulta de traer a la causa dos nuevos pagarés: uno de $150.000 y uno de $200.000.-

Que, a fs. 35 amplía la ejecución en $200.000.

Que, a fs. 36 (05/09/09) se presenta el accionado el accionado expresa reconocimiento de la deuda y allanamiento liso e incondicional a la demanda ejecutiva a la vez que formula una propuesta de pago.

Que, el actor solicita sentencia (fs. 44).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en el caso se trata que el actor procura por esta vía el cobro total de cuatro pagarés sin protesto cuya sumatoria de montos asciende al total de pesos setecientos mil ($700.000).

  2. -Que, presentado el accionado (fs. 36) reconoce la deuda y se allana lisa e incondicionalmente a la pretensión del actor. Sin embargo también formula una propuesta de pago, la cual es materia de rechazo expreso por el actor a la vez que la providencia que tiene por rechazada la misma (fs. 38), notificada que fue a las partes, se encuentra firme y consentida. E., solo persiste con efecto jurídico en la causa el reconocimiento de deuda y allanamiento formulado.

  3. - Que, “El allanamiento... consiste en la declaración en cuya virtud aquél (el demandado) reconoce que es fundada la pretensión interpuesta por el actor” (Lino Enrique Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, tomo I, décima edición actualizada,...

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