Sentencia nº 124475 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Julio del dos mil nueve se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron el Expte. NºB-124475/04, caratulado: “VANUCCI, L.A. y GARCIA, G.D. c. PROGRESO S.R.L. y R.S. s/Demanda Laboral – Embargo Preventivo como medida previa ”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En la presente causa comparece la Dra. E.L. como apoderada de los Sres. L.A.V. y G.D.G. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido y otros rubros en contra de la razón social PROGRESO S.R.L. y Sra. S.R..-

Al exponer los antecedentes del caso nos refiere en relación al actor V. que ingresó a trabajar para la demandada el 20.12.99 como operador de playa en la Estación de Servicios Progreso S.R.L. de propiedad de la Sra. S.R., cumplía horario rotativo de 06:00 a 14:00 hs., de 14:00 a 22:00 hs y de 22:00 a 06:00 hs, percibiendo la remuneración de $ 750 en mano. Fue un buen empleado registrando como antecedente tan solo un llamado de atención verbal, siendo notificado del goce de sus vacaciones 2003 en fecha 26.02.04 hasta el 1º.03.04, sin abonársele las mismas al momento de su inicio. La relación comenzó a resentirse al intimar el actor el 18.02.04 el pago de haberes de enero/04, S.A.C. 2º sem/03 y vacaciones 2003, día de gremio y otros rubros. La demandada respondió intimación en fecha 21.02.04 rechazando la misma respondiendo que enero/2004 y aguinaldo se encontraba a su disposición, el día del gremio fue otorgado y que la ropa de trabajo se le entregó, etc. A la vez se comunica al actor despido con causa por haber retenido indebidamente montos de dinero de la empresa lo que configura injuria grave y ante negativa a resarcir daños patrimoniales. Por su parte el actor en fecha 25.02.04 rechaza la causal de despido invocada reiterando el cobro de los rubros reclamados, denuncia abuso de firma en blanco y comunica denuncia ante la Dirección de Trabajo al pretenderse compensar crédito, a la vez se considera injuriado y despedido, negándose la causal invocada e intima pago de los rubros con motivo de la desvinculación. En sede administrativa no se arriba a acuerdo alguno. Se formula denuncia ante la A.F.I.P. y ante la A.F.J.P. por falta de aportes, Tardíamente la demandada pone a disposición los rubros laborales y documentación requerida e insiste en el despido con justa causa (01.03.03).-

Con relación al Sr. G.G. se dice que ingresó a trabajar para los demandados el 01.05.00 cumpliendo tareas de Operador de Playa con manejo de Caja en turnos rotativos al igual que V., percibía en mano la suma de $ 650.-; la relación fue normal hasta que el trabajador recibió en su domicilio el resumen de los aportes a la AFJP Consolidar los que no eran regulares por lo que ante el atraso decide intimar a sus empleadores mediante telegrama nº 54135986 en fecha 18.02.04 en la que intima pago de haberes enero 2004 y SAC 2º semestre 2003 y el pago de otros rubros mas el otorgamiento de franco compensatorio, la contestación de a demandada mediante CD nº 47137319 1 de fecha 21.02.04 rechazó la intimación negando adeudar rubro alguno y que los haberes se encontraban a su disposición, a su vez se despide con justa causa al trabajador por incumplimiento de deberes al haber retenido indebidamente dinero de la empresa y la negativa a resarcir daños patrimoniales. Ante ello G. mediante telegrama nº 57544493 de fecha 25.02.04 rechaza la carta documento de la patronal desconociendo la calidad de apoderada, negando los pagos que dice la patronal realizó, denuncia abuso de firma en blanco y comunica denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo, considerando dicha negativa como injuria dándose por despedido, intimando pago de diversos rubros con tal motivo. El trabajador formula la denuncia en sede administrativa en Expte. 0419-0316-AV-04 sin arribarse a acuerdo alguno. En fecha 01.03.04 los accionados responden mediante CD la negativa a la última comunicación del actor. Se formuló denuncia ante la A.F.I.P. por aportes y contribuciones no realizados.-

En el capítulo III se practica liquidación tentativa para luego en el cap. IV analizar el encuadre jurídico que corresponde al caso, detallándose los rubros reclamados. Se cita derecho y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. N.C.G. asumiendo la representación de la razón social EL PROGRESO S.R.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Nivea del Valle Adera.-

Luego de una negativa genérica en particular niega que el actor V. haya ingresado en la fecha que se consigna en la demanda, niega que haya desempeñado tareas de operador de playa en la Estación de Servicios de la demandada y menos que haya habido vínculo con la Sra. S.R., niega que haya prestado servicios con manejo de fondos conforme convenio de la actividad, niega el horario de trabajo denunciado y que hay prestado servicio en horas nocturnas o que las mismas no le hayan sido abonadas, niega que haya percibido la remuneración que se dice en la demanda, etc. (ver fs. 357 vta/358); en relación al actor G. niega la demandada que la relación se iniciara el 1º de mayo del 2000, que cumpliera tareas de Operador de playa con manejo de caja, en horarios rotativos como se denuncia; niega que haya recibido en mano la suma de $ 650 y que se haya liquidado como se dice, niega que la relación se desarrollara normalmente y que los resúmenes de AFJP Consolidar no fueran regulares, niega el contenido del telegrama de fecha 25.02.04, niega que el actor haya realizado denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo, etc. (ver fs. 358 vta/359).-

Al exponer su versión de los hechos se reconoce que el Sr. V. ingresó a trabajar como operario de playa el 01.01.2000, trabajando 49 hs. semanales, abonándose horas extras y otorgándose los descansos y que la remuneración se adecuaba a la escala del CCT 322/99. El 24.02.04 se produce la extinción del vínculo con justa causa comunicadas mediante CD nº 47137418 8 AR por haber retenido indebidamente montos de dinero de la empresa originándose pérdida de confianza, sumado a ello la negativa a resarcir patrimonialmente a la empresa. Se relata que en Noviembre del 2003 se detectó un faltante de dinero de $ 18.000 en el período enero a noviembre de dicho año, como consecuencia de ello se convoca a una reunión con los empleados operarios de plazya entre los que se encontraban los actores estando en representación de la empresa el Sr. J.M. y C.C.D., empleado administrativo contable de la empresa. Se les expuso los motivos de la reunión reconociendo los empleados que antes de cerrar cada turno de las ventas sin facturar inventaban ventas facturando a clientes que tenían precio especial reteniendo el dinero que surge de la diferencia entre el precio común y el especial. Ello era posible porque las cargas no se facturaban al momento de la venta, el sistema lo facturaba como factura B al cerrar el playero la caja correspondiente a su turno, por ello antes del cierre confeccionaban las facturas fraudulentamente para evitar que el sistema lo facturara automáticamente y así retener la diferencia. Los operarios se comprometieron a devolver el faltante, ello fue plasmado en escritura pública nº 12 y 13 pasada por la Escribana M.M., manifestando los trabajadores que G. y V., presentes en la reunión asumieron idéntico compromiso, sin que lo cumplieran. Realizados los análisis contables se determinó la responsabilidad de cada actor en los faltantes, todo lo cual hacía imposible la prosecución de la relación laboral, ello configuró pérdida de confianza que justifica la ruptura de la relación.-

Se descalifica el despido indirecto de los actores al no haber incurrido el empleador en incumplimiento grave alguno, se relatan los distintos intercambios epistolares entre las partes y que los rubros reclamados por los trabajadores en sus telegramas no constituyen injurias de entidad suficiente, por el contrario fue la conducta maliciosa del trabajador al no concurrir a percibir los importes adeudados no actuando con buena fe, conducta similar observada por lo dos actores.-

En el capítulo IV se opone como defensa de fondo la falta de legitimación pasiva por la demandada S.R. ya que la misma carece de responsabilidad al no revestir localidad de empleador, no siendo parte del vínculo laboral, no siendo titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión no estando legitimada para ser demandada en autos. En el capítulo V se descalifican los rubros laborales reclamados desarrollándose extensamente las razones de la improcedencia de cada uno de los rubros. Finalmente se ofrece prueba.-

A fs. 381/383 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los intentos conciliatorios se decreta la apertura...

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