Sentencia nº 205428 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, junio 11 de 2009.

AUTOS Y VISTOS: los del presente EXPTE. Nº B-205.428/09, caratulado: CAUTELAR GENÉRICA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR: R.F.R. Y ANDRADE AURORA L. C/ SERRUDO A.I.Y.S.I.A., de los que

RESULTA: I. Que a fs. 46 y vta. comparece la doctora MARÍA LUVINA CASAS, en representación de la señora I.A.S. interponiendo reclamación ante le Cuerpo en contra del decreto de fs. 34 por el cual el Presidente de Trámite dispuso una medida de no innovar sobre un inmueble de su propiedad, individualizado como lote 8, manzana 32, Padrón P-18924.

En sustento de su recurso afirma que se ha dispuesto la medida cautelar sobre un inmueble de propiedad de su mandante, quien –dice- es ajena a toda relación contractual con el actor, por todo lo cual solicita el levantamiento de la medida cautelar, con costas a la contraria.

  1. Que sustanciado el traslado de ley comparece a fs. 50 y vta. la doctora A.Y.M.D.T., en representación de la parte cautelante, contestando la reclamación interpuesta solicitando su rechazo con costas; y

    CONSIDERANDO:

  2. Que corresponde imprimir a aquella presentación el trámite del art. 48 de la ley formal, y en consecuencia, avocarse el Tribunal a analizar la legitimidad del decreto cuestionado.

  3. Que en lo que hace a la medida que nos ocupa, el art. 278, del C.P.C., expresamente legisla sobre la prohibición de innovar, estableciendo que “puede decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicios. Solicitada antes de la demanda, se hará efectiva manteniendo la situación de hecho existente en el momento de ser decretada la medida. Dispuesta después de iniciado el proceso principal, obligará conservar el estado que las cosas tenían al interponerse la demanda.”

    Al respecto ha entendido nuestro Superior Tribunal de Justicia que “como toda medida cautelar, la prohibición de innovar responde a la finalidad de garantizar el éxito de la futura sentencia, siendo un instrumento que debe utilizarse para asegurar el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso. Por tal motivo, la providencia cautelar dictada en los autos principales … resulta absolutamente adecuada a los fines perseguidos. (conf. STJ. 30/03/2000. E.. Nº 6749/99: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 4723/99: P., Á.M.” Libro de Acuerdos Nº 43 , Fº 255/257 , Nº 94; cit. en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy anotado con jurisprudencia local. Tomo III, Ediciones Noroeste Argentino, 2007, Salta, p. 203.

    De igual modo, se ha dicho como fundamento de esta medida que “La medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR